Vista la solicitud presentada en fecha Siete (07) de Junio de 2.016, por la ciudadana: FLOR CAROLINA CARVAJAL MATUTE, venezolana, mayor de edad, de profesión Secretaria, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.843.821, domiciliada en la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada DORIS CRISTINA GARCIA HENRIQUEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 183.892, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, sobre una casa que esta construida sobre Terreno Municipal propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide: Doce (12 mts) de ancho por Treinta metros (07 mts) de largo, configuración un Área de Cincuenta y Seis metros cuadrados (30 mts) de largo. Ubicada en la Calle Camejo, Sector Casco Central, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Casa que es o fue de la Sra. Doris de Gómez; SUR: Casa que es o fue del Sr. Jesús Aray; ESTE: Calle Camejo; y OESTE: Casa que es o fue de la Sra. Luisa Ascanio. Dichas bienhechurias constan de una vivienda construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cerámica. Cuyas medidas son: (12 mts ) de de ancho, por (50 mts) de largo, configurando un Át: de (600M2). Distribuida internamente de la siguiente manera: Cuatro (04) Habitaciones, una (01) Sala, una (01) Cocina, un (01) Porche con Reja, un (01) Lavandero, un (01) Comedor, un (01) Corredor, dos (02) Baños, un (01) Garaje. Conformada por: Cuatro (04) Puerta de Madera, Cinco (05) Puerta de Estructura Metálica, Una (01) Ventana de Madera, Cinco (05) Ventana de Estructura Metálica, con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con base de concreto armado y bloques. Las prenombradas bienhechurias están valorada en la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 750.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un Terreno Municipal, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada C.D.C. Nº 0368-2016, C.C.03/17/01/01/001, expedida en fecha Ocho (08) de Marzo de 2.016, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio cinco (05) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-016/2016, de fecha Diez (10) de Marzo de 2.016, cursante al folio cuatro (04). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: CARLOS ALFREDO GARCIA HENRIQUEZ y ALVARO LUIS GOMEZ GARCIA, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 10.999.131 y V- 16.962.801, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Monagas, Sector Casco Central, casa s/n, de la ciudad Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Monagas, Sector Casco Central, casa s/n, de la ciudad Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio ocho (08), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: FLOR CAROLINA CARVAJAL MATUTE plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO) ABG. YENNIFER RONDON GUEVARA.

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.-

(FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL,

SOLIC Nº 16-06-02
MPM/tmm