Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: DENNY ALEXANDER GUZMAN MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.789.364, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE AREVALO MARTINEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 166.230, en la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa EDDY JOSEFINA MACHADO DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.488.819, y sus hijos, CRISTINA JOSEFINA GUZMAN DE MAESTRE, MARIANGELA DESSIREE GUZMAN MACHADO, DENNY ALEXANDER GUZMAN MACHADO Y JOHANNY CAROLINA GUZMAN MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.996.885, V-13.789.365, V- 13.789.364, y V- 15.563.839, respectivamente; del extinto JUAN BAUTISTA GUZMAN quien era venezolano, casado, mayor de edad, y portaba cedula de identidad Nº V- 4.213.506, fallecido Ab-Intestato el día 07 de Octubre del año 2009. Así mismo, visto los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los ciudadanos: RICARDO DE JESUS CHINA Y JOSE RAFAEL NATERA AREYAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.233.004 y V-8.497.523, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio doce (12), no habiendo oposición de terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JUAN BAUTISTA GUZMAN, a su esposa EDDY JOSEFINA MACHADO DE GUZMAN, y sus hijos CRISTINA JOSEFINA GUZMAN DE MAESTRE, MARIANGELA DESSIREE GUZMAN MACHADO, DENNY ALEXANDER GUZMAN MACHADO Y JOHANNY CAROLINA GUZMAN MACHADO, todos plenamente identificados en auto, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y una copia certificada de la misma déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO. LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO)ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. (FDO) ABG. YENNIFER RONDON GUEVARA.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas y una copia certificada de la misma, constante de trece (13) folios útiles. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Solic. Nº 16-06-05.
MPM/ tmm
(FDO) ABG. YENNIFER RONDON GUEVARA