REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
EXPEDIENTE: SC-423-16
SOLICITANTE: JOSE ARISTOTELES CASTILLO RIOS
ABOGADO ASISTENTE: RENNY AGUANA QUEREQUECHUA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO (Bienhechurías) y los anexos que le acompañan presentada por el ciudadano JOSE ARISTOTELES CASTILLO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.256.269, domiciliado en la población de El Hatillo, Parroquia Sucre del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho RENNY CELESTINO AGUANA QUEREQUECHUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.292.368, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 193.510 y de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 07 de Junio del 2016, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, con una superficie total de NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS (903,00 Mts2), ubicado en la Calle Principal de la población de El Hatillo, Parroquia Sucre del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una vivienda tipo casa con Tres(03) habitaciones, Un(01) baño con su respectivo empotramiento a séptico y tanquilla, Dos(02) Tanques de bloques con cabilla y cemento, Tres(03) puertas y Dos(02) ventanas de meta, con una área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS (27,00 mts2), teniendo el inmueble antes descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Calle Menca de Leoni en Cuarenta y Tres Metros (43,00 mts); SUR: Su frente con la Calle Principal en Cuarenta y Tres Metros (43,00 mts); ESTE: Con casa del señor Luis Portillo en Veintiún Metros (21,00 mts) y OESTE: Con casa del señor Augusto Querecuto en Veintiún Metros (21,00 mts) (Folios 1 al 4 de la presente Solicitud),
Visto igualmente los recaudos agregados a la presente solicitud específicamente en el Folio 08 de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud), las declaraciones de los testigos ciudadanos (as) ANA KARINA AGUANA SANTOYO, ROMULO CRUZ MALENO MALENO y JORGE GOMEZ, plenamente identificados (as) en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 09 al 11 de la presente Solicitud), y finalmente en el Folio 14 de la presente Solicitud (Oficio distinguido con el No. 142-016 de fecha 13 de Julio del 2016 emitido por la ciudadana ZULY AGUILERA. en su condición de Síndica Procuradora del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JOSE ARISTOTELES CASTILLO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.256.269, domiciliado en la población de El Hatillo, Parroquia Sucre del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho RENNY CELESTINO AGUANA QUEREQUECHUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.292.368, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 193.510 y de este domicilio, Título Supletorio o Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, con una superficie total de NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS (903,00 Mts2), ubicado en la Calle Principal de la población de El Hatillo, Parroquia Sucre del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una vivienda tipo casa con Tres(03) habitaciones, Un(01) baño con su respectivo empotramiento a séptico y tanquilla, Dos(02) Tanques de bloques con cabilla y cemento, Tres(03) puertas y Dos(02) ventanas de meta, con una área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS (27,00 mts2), teniendo el inmueble antes descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Calle Menca de Leoni en Cuarenta y Tres Metros (43,00 mts); SUR: Su frente con la Calle Principal en Cuarenta y Tres Metros (43,00 mts); ESTE: Con casa del señor Luis Portillo en Veintiún Metros (21,00 mts) y OESTE: Con casa del señor Augusto Querecuto en Veintiún Metros (21,00 mts), a un costo aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00) equivalentes a TREINTA y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y OCHO CON TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 33.898,30) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Dieciocho(18) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ
SOLICITUD No. SC- 423 -16
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