REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
EXPEDIENTE: SC-424-16
SOLICITANTE: PEDRO CELESTINO CHANCHAMIRE CAYUMA
ABOGADO ASISTENTE: JESUS SALVADOR HERRERA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO (Bienhechurías) y los anexos que le acompañan presentada por el ciudadano PEDRO CELESTINO CHANCHAMIRE CAYUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.205.331, domiciliado en la población de San Miguel, Parroquia San Miguel del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho JESUS SALVADOR HERRERA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 76.576 y de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 14 de Junio del 2016, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, con una superficie total de DOSCIENTOS VEINTIDOS y DOS HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA y DOS METROS CUADRADOS (222 Has con 4970 Mts2), ubicado en el Sector El Guayabo, Parroquia San Miguel del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una vivienda tipo casa con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal y vidrio, Dos(02) habitaciones, Un(1) baño, Sala-comedor, Dos(02) corredores, Un(01) tanque superficial para almacenar agua potable, cercada totalmente con estantes de madera y alambres de púas, Un(01) pozo séptico y sumidero, Siete(07) Potreros, sembrados de pasto guinea, Cuatro(04) Lagunas artificiales, Dos(02) Corrales y Un(01) Galpón techado con zinc y piso de cemento rustico, encontrándose dicho inmueble dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno ocupado por los señores Oswaldo Guerra, Joel Romero y Luis Romero, respectivamente; SUR: Con Terreno ocupado por los señores Lino Yaguaran y Luis Chiquez; ESTE: Con Terreno ocupado por José Maleno y el Fundo Tocomiche y OESTE: Con Terreno ocupado por los señores Arturo Chiquez y Oswaldo Cuarez, respectivamente (Folios 1 al 10 de la presente Solicitud),
Visto igualmente los recaudos agregados a la presente solicitud específicamente en los Folios 14 y 15 de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud), las declaraciones de los testigos ciudadanos (as) ADRIANA CRISTINA MAYORAL PEREZ y PEDRO LUIS SILVA MEDINA, plenamente identificados (as) en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Trece (13) de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 16 al 18 de la presente Solicitud), y finalmente en el Folio 20 de la presente Solicitud (Oficio distinguido con el No. 147-016 de fecha 14 de Julio del 2016 emitido por la ciudadana ZULY AGUILERA. en su condición de Síndica Procuradora del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano PEDRO CELESTINO CHANCHAMIRE CAYUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.205.331, domiciliado en la población de San Miguel, Parroquia San Miguel del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho JESUS SALVADOR HERRERA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 76.576 y de este domicilio, Título Supletorio o Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, con una superficie total de DOSCIENTOS VEINTIDOS y DOS HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA y DOS METROS CUADRADOS (222 Has con 4970 Mts2), ubicado en el Sector El Guayabo, Parroquia San Miguel del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una vivienda tipo casa con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal y vidrio, Dos(02) habitaciones, Un(1) baño, Sala-comedor, Dos(02) corredores, Un(01) tanque superficial para almacenar agua potable, cercada totalmente con estantes de madera y alambres de púas, Un(01) pozo séptico y sumidero, Siete(07) Potreros, sembrados de pasto guinea, Cuatro(04) Lagunas artificiales, Dos(02) Corrales y Un(01) Galpón techado con zinc y piso de cemento rustico, encontrándose dicho inmueble dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno ocupado por los señores Oswaldo Guerra, Joel Romero y Luis Romero, respectivamente; SUR: Con Terreno ocupado por los señores Lino Yaguaran y Luis Chiquez; ESTE: Con Terreno ocupado por José Maleno y el Fundo Tocomiche y OESTE: Con Terreno ocupado por los señores Arturo Chiquez y Oswaldo Cuarez, respectivamente, a un costo aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00) equivalentes a OCHENTA y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA y CINCO CON SETENTA y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 84.745,76) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Diecinueve(19) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ
SOLICITUD No. SC- 424 -16
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