REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º


SOLICITUD MATERIA CIVIL

EXPEDIENTE: SC-425-16
SOLICITANTE: RAFAEL BARRETO SUAREZ
ABOGADA ASISTENTE: BIVINA MARGARITA HERRERA SILVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO (Bienhechurías) y los anexos que le acompañan presentada por el ciudadano RAFAEL BARRETO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 205.421, domiciliado en la ciudad, Parroquia y Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la profesional del derecho BIVINA MARGARITA HERRERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.903.316, debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 20.927 y de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 14 de Junio del 2016, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su única y exclusiva propiedad, conforme se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Septiembre de 1992, bajo el No. 140, Folios 161 al 164, Protocolo Primero Adicional, Tercer Trimestre del año antes mencionado, con una superficie total de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720,00 Mts2), ubicado en la Calle 12 de Octubre del Sector Nuevo Píritu, , Parroquia y Municipio Píritu del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una Edificación que está identificada con el No. 1, con las siguientes características: Casa de Dos(02) plantas rodeada por cerca perimetral de bloques de concreto con vigas, columnas de concreto armado, portón vehicular y peatonal de acero, portón vehicular y puerta peatonal, ambas de acero, dotada con los servicios de agua por tuberías, sistema eléctrico, telefonía, dos (02) pozos sépticos para excretas, uno de ellos sin uso, dos (02) tanques subterráneos para almacenamiento de aguas blancas, uno de ellos con capacidad de Doce Mil Litros (12.000 lts), el otro de Veinticuatro mil litros (24.000 lts) y dos (02) tanques aéreos de material plástico con capacidad de Dos Mil litros (2000 lts) y Un Mil litros (1000 lts): PLANTA BAJA: Con paredes de bloques de concreto, techo de platabanda horizontal, vigas y columnas con cabillas de acero y concreto armado, pisos de baldosas de cerámica y cemento pulido, mide Ocho Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (8,52 mts) de frente por Catorce Metros con Cuarenta Centímetros (14,40 mts) de fondo; hacia el lado norte de la estructura tiene un corredor techado con platabanda horizontal y columnas de concreto armado, que mide Cinco Metros con Sesenta Centímetros (5,60 mts) de ancho por Doce Metros (12 mts) de largo; consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Tres(03) Dormitorios, uno de ellos con baño incorporado, Un(01) baño auxiliar, Una(01) cocina, área de depósito, lavandería y área de servicios en mesón de concreto armado con tope revestido con baldosas de cerámica y fregadero de aluminio, los últimos tres (3) techados con láminas metálicas; donde finaliza la construcción del corredor se construyó una escalera de concreto con barandilla de balaustres del mismo material, esta sirve de acceso al Apartamento Oeste, debajo de dicha escalera hay un (01) baño auxiliar dotado de poceta y ducha. PRIMERA PLANTA: En este nivel se encuentran Dos (02) apartamentos y Una (01) Terraza descubierta con piso en baldosas de cerámica y barandilla con balaustres de concreto que mide Cuatro Metros con Treinta Centímetros (4,30 mts) de ancho por Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 mts) de largo; APARTAMENTO ESTE: ubicado en el lado frontal de la casa, tiene una superficie de Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros cuadrados (46,75 Mts2), mide Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (5,50 mts) de frente por Ocho Metros con Treinta Centímetros (8,30 mts) de fondo, techado con tubos de acero y madera machi-hembrada revestida con láminas asfálticas; consta de Una (01) Sala-Cocina-Comedor, Dos (02) Dormitorios y Una (01) Sala de baño, Una(01) Escalera construida con tubos de acero y reja protectora que sirven de acceso al área antes descrita. APARTAMENTO OESTE: ubicado en la parte posterior de la casa, tiene una superficie de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Veinticinco centímetros cuadrados ( 55,25 mts), mide Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50 mts) de frente por Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6,50 mts) de fondo; Consta de una Sala-Cocina-Comedor con barandillas de balaustres de concreto y enrejado de acero en Dos (02) de sus paredes, en una de estas hay una(01) reja protectora que facilita el acceso a la terraza descubierta, Dos (029 Dormitorios y una (01) Sala de baño, teniendo el inmueble antes descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Parcela de Diego Chanchamire en Veinticuatro Metros (24,00 mts); SUR: Con Parcela Municipal en Veinticuatro Metros (24,00 mts); ESTE: Con la Calle 12 de Octubre en Treinta Metros (30,00 mts) y OESTE: Con Quebrada en medio y parcela de Alex Barrios en Treinta Metros (30,00 mts) (Folios 1 al 10 de la presente Solicitud),

Visto igualmente los recaudos agregados a la presente solicitud específicamente en el Folio 13 de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud), y las declaraciones de los testigos ciudadanos JULIO CESAR HURTADO y ALEXANDER CELESTINO PARUCHO MOTABAN, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Catorce (14) de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 14 al 15 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano RAFAEL BARRETO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 205.421, domiciliado en la ciudad, Parroquia y Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la profesional del derecho BIVINA MARGARITA HERRERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.903.316, debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 20.927 y de este domicilio, Título Supletorio o Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre lote de terreno de su única y exclusiva propiedad, conforme se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Septiembre de 1992, bajo el No. 140, Folios 161 al 164, Protocolo Primero Adicional, Tercer Trimestre del año antes mencionado, con una superficie total de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720,00 Mts2), ubicado en la Calle 12 de Octubre del Sector Nuevo Píritu, , Parroquia y Municipio Píritu del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una Edificación que está identificada con el No. 1, con las siguientes características: Casa de Dos(02) plantas rodeada por cerca perimetral de bloques de concreto con vigas, columnas de concreto armado, portón vehicular y peatonal de acero, portón vehicular y puerta peatonal, ambas de acero, dotada con los servicios de agua por tuberías, sistema eléctrico, telefonía, dos (02) pozos sépticos para excretas, uno de ellos sin uso, dos (02) tanques subterráneos para almacenamiento de aguas blancas, uno de ellos con capacidad de Doce Mil Litros (12.000 lts), el otro de Veinticuatro mil litros (24.000 lts) y dos (02) tanques aéreos de material plástico con capacidad de Dos Mil litros (2000 lts) y Un Mil litros (1000 lts): PLANTA BAJA: Con paredes de bloques de concreto, techo de platabanda horizontal, vigas y columnas con cabillas de acero y concreto armado, pisos de baldosas de cerámica y cemento pulido, mide Ocho Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (8,52 mts) de frente por Catorce Metros con Cuarenta Centímetros (14,40 mts) de fondo; hacia el lado norte de la estructura tiene un corredor techado con platabanda horizontal y columnas de concreto armado, que mide Cinco Metros con Sesenta Centímetros (5,60 mts) de ancho por Doce Metros (12 mts) de largo; consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Tres(03) Dormitorios, uno de ellos con baño incorporado, Un(01) baño auxiliar, Una(01) cocina, área de depósito, lavandería y área de servicios en mesón de concreto armado con tope revestido con baldosas de cerámica y fregadero de aluminio, los últimos tres (3) techados con láminas metálicas; donde finaliza la construcción del corredor se construyó una escalera de concreto con barandilla de balaustres del mismo material, esta sirve de acceso al Apartamento Oeste, debajo de dicha escalera hay un (01) baño auxiliar dotado de poceta y ducha. PRIMERA PLANTA: En este nivel se encuentran Dos (02) apartamentos y Una (01) Terraza descubierta con piso en baldosas de cerámica y barandilla con balaustres de concreto que mide Cuatro Metros con Treinta Centímetros (4,30 mts) de ancho por Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 mts) de largo; APARTAMENTO ESTE: ubicado en el lado frontal de la casa, tiene una superficie de Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros cuadrados (46,75 Mts2), mide Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (5,50 mts) de frente por Ocho Metros con Treinta Centímetros (8,30 mts) de fondo, techado con tubos de acero y madera machi-hembrada revestida con láminas asfálticas; consta de Una (01) Sala-Cocina-Comedor, Dos (02) Dormitorios y Una (01) Sala de baño, Una(01) Escalera construida con tubos de acero y reja protectora que sirven de acceso al área antes descrita. APARTAMENTO OESTE: ubicado en la parte posterior de la casa, tiene una superficie de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Veinticinco centímetros cuadrados ( 55,25 mts), mide Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50 mts) de frente por Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6,50 mts) de fondo; Consta de una Sala-Cocina-Comedor con barandillas de balaustres de concreto y enrejado de acero en Dos (02) de sus paredes, en una de estas hay una(01) reja protectora que facilita el acceso a la terraza descubierta, Dos (029 Dormitorios y una (01) Sala de baño, teniendo el inmueble antes descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Parcela de Diego Chanchamire en Veinticuatro Metros (24,00 mts); SUR: Con Parcela Municipal en Veinticuatro Metros (24,00 mts); ESTE: Con la Calle 12 de Octubre en Treinta Metros (30,00 mts) y OESTE: Con Quebrada en medio y parcela de Alex Barrios en Treinta Metros (30,00 mts), a un costo aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) equivalentes a VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y OCHO CON CINCUENTA y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 28.248,58) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ARMANDO PEREZ C.




LA SECRETARIA TEMPORAL.,



Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.



En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:45 a.m.



LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ







SOLICITUD No. SC- 425 -16