REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
EXPEDIENTE: SC-435-16
SOLICITANTE: JOSE ANDRES MANZANO
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA Q.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO y los anexos que le acompañan presentada por el ciudadano JOSE ANDRES MANZANO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.253.056 y domiciliado en la Calle Las Palmas, casa s/n de la Comunidad Indígena Pachaquito del Pueblo Cumanagoto, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoategui, debidamente asistido por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 147.826 y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 14 de Julio del 2016, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena Pachaquito, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, con una superficie total de DOSCIENTOS TREINTA y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y DOS METROS CUADRADOS ( 231.352 Mts2), ubicado en el Camino Real o Carretera Via Pachaquito – La Medianía, Comunidad Indígena Pachaquito del Pueblo Cumanagoto, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una(01) vivienda tipo casa con techo de zinc, paredes de bloques rústicos, piso de cemento pulido, Una(01) puerta de metal, Dos(02) ventanas de bloques de ventilación, Un(01) cuarto, Un(01) Comedor; Cerca perimetral con estantes de madera y alambre de púas, con sus respectivas divisiones; Un(01) Galpón con techo de zinc, piso de cemento rústico y paredes de bloques sin friso; Seis(06) hectáreas deforestadas y sembradas de pasto guinea, teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terreno ocupado por el ciudadano LUIS ARAY en Trescientos Treinta y Un metros con Setenta y Siete centímetros ( 331,77 Mts); SUR: Con Terrenos ocupados por los ciudadanos ISIDRO ARICAGUAN y JOSE JESUS ARICAGUAN, respectivamente, en Setecientos Cincuenta y Ocho Metros con Treinta y Seis Centímetros (758,36 Mts); ESTE: Con Terreno ocupado por el ciudadano GEMIRO RAFAEL MANZANO en Quinientos Cuarenta Metros con Cincuenta y Nueve Centímetros ( 540,59 Mts) y OESTE: Con Terrenos de la Comunidad Indígena Cumanagoto Pachaquito y Terrenos ocupados por los ciudadanos RAMON MANZANO (Vía Interna) y MICHAEL ARICAGUAN, respectivamente, en Mil Metros con Noventa y Siete Centímetros (1.000,97 Mts).
Visto igualmente los recaudos documentales acompañados a la solicitud, especialmente los acompañados en los Folios 02 al 06, la agregada en el Folio 10 de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud) la adicionada en los Folios 14 al 15 de la presente Solicitud (Oficio distinguido con el No. DC-001-2016 de fecha 18 de Julio del 2016, expedido por el ciudadano GEMIRO RAFAEL MANZANO, en su condición de CACIQUE de la COMUNIDAD INDIGENA CUMANAGOTO PACHAQUITO y finalmente las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO CALCURIAN e IBRAHIN ALEJANDRO AZUAJE ITRIAGO, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 11 al 12 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JOSE ANDRES MANZANO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.253.056 y domiciliado en la Calle Las Palmas, casa s/n de la Comunidad Indígena Pachaquito del Pueblo Cumanagoto, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoategui, debidamente asistido por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 147.826 y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 14 de Julio del 2016, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena Pachaquito, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, con una superficie total de DOSCIENTOS TREINTA y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y DOS METROS CUADRADOS ( 231.352 Mts2), ubicado en el Camino Real o Carretera Via Pachaquito – La Medianía, Comunidad Indígena Pachaquito del Pueblo Cumanagoto, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una(01) vivienda tipo casa con techo de zinc, paredes de bloques rústicos, piso de cemento pulido, Una(01) puerta de metal, Dos(02) ventanas de bloques de ventilación, Un(01) cuarto, Un(01) Comedor; Cerca perimetral con estantes de madera y alambre de púas, con sus respectivas divisiones; Un(01) Galpón con techo de zinc, piso de cemento rústico y paredes de bloques sin friso; Seis(06) hectáreas deforestadas y sembradas de pasto guinea, teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terreno ocupado por el ciudadano LUIS ARAY en Trescientos Treinta y Un metros con Setenta y Siete centímetros ( 331,77 Mts); SUR: Con Terrenos ocupados por los ciudadanos ISIDRO ARICAGUAN y JOSE JESUS ARICAGUAN, respectivamente, en Setecientos Cincuenta y Ocho Metros con Treinta y Seis Centímetros (758,36 Mts); ESTE: Con Terreno ocupado por el ciudadano GEMIRO RAFAEL MANZANO en Quinientos Cuarenta Metros con Cincuenta y Nueve Centímetros ( 540,59 Mts) y OESTE: Con Terrenos de la Comunidad Indígena Cumanagoto Pachaquito y Terrenos ocupados por los ciudadanos RAMON MANZANO (Vía Interna) y MICHAEL ARICAGUAN, respectivamente, en Mil Metros con Noventa y Siete Centímetros (1.000,97 Mts), a un costo aproximado de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.605.000,00) equivalentes a VEINTISEIS MIL DIECISEIS CON NOVENTA y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 26.016,94) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ
SOLICITUD No. SC- 435-16
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