REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º



SOLICITUD MATERIA CIVIL

EXPEDIENTE: SC-407-16
SOLICITANTES: GUSTAVO GUAREPE y MARITZA JARAMILLO
ABOGADO ASISTENTE: JESUS SALVADOR HERRERA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO (Bienhechurías) y los anexos que le acompañan presentada por los ciudadanos(as) GUSTAVO ADOLFO GUAREPE ROJAS y MARITZA DEL VALLE JARAMILLO DE GUAREPE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.490.441 y V-5.491.299, respectivamente y ambos domiciliados en la ciudad de Piritu, Parroquia Piritu del Municipio Piritu del Estado Anzoategui, debidamente asistidos por el profesional del derecho JESUS SALVADOR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No- V.-6.122.534, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 76.576 y de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 20 de Abril del 2016, mediante la cual solicitan Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de UN MIL CINCUENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS ( 1.058,74 Mts2), ubicado en la Calle Santa Rosa, Casa No. 20, Sector Santa Rosa, de la ciudad, parroquia y Municipio Píritu del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una vivienda tipo casa de paredes de bloques frisados, techo de aluminio, piso de cemento pulido, Cinco(05) habitaciones, Dos (02) baños, sala-comedor, Un(01) corredor, Dos (02) pozos sépticos, puertas de metal, ventanas de vidrio con protectores de metal, Un(01) anexo (depósito) con piso de cemento rústico, paredes y techo de zinc, con una área de construcción de CIENTO SETENTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (171,60 mts2), teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terreno y Casa de la Familia Guillen en Treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50mts); SUR: Con Terreno de Gustavo Guarepe (hijo) en Cincuenta y Siete metros con Cincuenta centímetros (57,50mts); ESTE: Con Terreno de Carlos Guarepe en Veinticinco metros (25,00 mts) y OESTE: Con Calle Principal en Veintidós metros (22,00 mts) (Folios 1 al 3 de la presente Solicitud),

Visto igualmente los recaudos agregados a la presente solicitud específicamente en el Folio 14 de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud), en el Folio 15 de la presente Solicitud (Oficio sin número de fecha 29 de Junio del 2016 emitido por el ciudadano JESUS MARIA PORRAS en su condición de Director de Catastro de la Alcaldia del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui) y finalmente las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCISCO JAVIER CANACHE y LUIS DANIEL TORRES ABAD, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Abril del Año Dos Mil Dieciséis (2016), y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 10 y 11 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos (as) GUSTAVO ADOLFO GUAREPE ROJAS y MARITZA DEL VALLE JARAMILLO DE GUAREPE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.490.441 y V-5.491.299, respectivamente y ambos domiciliados en la ciudad de Piritu, Parroquia Piritu del Municipio Piritu del Estado Anzoategui, debidamente asistidos por el profesional del derecho JESUS SALVADOR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No- V.-6.122.534, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 76.576 y de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 20 de Abril del 2016, mediante la cual solicitan Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de UN MIL CINCUENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS ( 1.058,74 Mts2), ubicado en la Calle Santa Rosa, Casa No. 20, Sector Santa Rosa, de la ciudad, parroquia y Municipio Píritu del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una vivienda tipo casa de paredes de bloques frisados, techo de aluminio, piso de cemento pulido, Cinco(05) habitaciones, Dos (02) baños, sala-comedor, Un(01) corredor, Dos (02) pozos sépticos, puertas de metal, ventanas de vidrio con protectores de metal, Un(01) anexo (depósito) con piso de cemento rústico, paredes y techo de zinc, con una área de construcción de CIENTO SETENTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (171,60 mts2), teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terreno y Casa de la Familia Guillen en Treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50mts); SUR: Con Terreno de Gustavo Guarepe (hijo) en Cincuenta y Siete metros con Cincuenta centímetros (57,50mts); ESTE: Con Terreno de Carlos Guarepe en Veinticinco metros (25,00 mts) y OESTE: Con Calle Principal en Veintidós metros (22,00 mts) a un costo aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00) equivalentes a OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA y CUATRO CON CINCUENTA y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 8.474,57 ) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ARMANDO PEREZ C.



LA SECRETARIA TEMPORAL.,


Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:45 a.m.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ



SOLICITUD No. SC- 407-16