REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 25 de julio de 2016
206º y 157º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: SANTA MARGARITA CAMACHO DE ARAY y JOSÉ ARAY, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector La Mora, Parroquia Boca de Chávez, Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.900.493 y V- 3.169.476, respectivamente, en representación de AGROTURISTICA TESORO, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MARTINEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 204.718. Evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: EMILIO ANTONIO GUZMAN ROJAS y PORFIRIO AGUSTIN PUERTA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.867.659 y 8.249.532, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como de igual forma conocen las bienhechurías para la cual requiere Título Supletorio, las cuales construyeron a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno, que según el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 32613715RAT0005209, otorgado a favor de Agroturística Tesoro, pertenecen al Instituto Nacional de Tierra (INTi), y formar parte de una mayor extensión de terreno de Origen Baldío de la Nación, cuya protección y tutela corresponde al Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1 y 2 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos, ubicado en el sector La Mora, asentamiento campesino, Parroquia Boca de Chávez, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de UNA HECTAREA CON CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 1 H con 5748 M²), Jurisdicción de este Municipio; comprendida, según titulo de adjudicación Socialista, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con Terrenos ocupados por Isabela Martínez y María Ibarra; Sur: Carretera Boca de Uchire vía El Hatillo; Este: Terreno ocupado por Henríquez Villarroel Oeste: Con terrenos ocupados por José Aray. Las bienhechurías consisten en dos viviendas de 116 m2 cada una, con Dimensiones de 11,60 Mtrs por 10,00 Mtrs, para un área de Ciento Dieciséis metros Cuadrados(116 M²) cada una, conformadas de la siguientes manera: Dos (2) habitaciones con camas de concreto revestidos con tablillas de arcilla; dos (2) baños; una (1) cocina empotrada; con las siguientes características: instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, estructura de madera, rejas con cabilla ¾, viguetas de madera, ventanas de madera, piso de terracota, techo juaguillas con montero de concreto, con tejas criollas, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, puertas de madera; Una(1) vivienda, dimensiones 24, 80 mtrs por 8,60 mtrs, superficie Doscientos Trece Metros Cuadrados con Veintiocho Centímetros (213,28 M²), conformada por: Seis (6) habitaciones, dos (2) baños, una (1) Cocina empotrada, con las siguientes características: Instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, piso de terracota, techo de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de maderas; Una (1) Vivienda, dimensiones 24,80 mtrs por 8,60 mtrs, superficie Doscientos trece Metros Cuadrados con Veintiocho Centímetros (213,28 M²),conformada por: Seis (6) habitaciones, Dos (2) baños, Una (1) Cocina empotrada, con las siguientes características: Instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, piso de terracota, techo de asbesto, paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas, puertas de madera; Dos estanques aéreos de concreto, capacidad Dos Mil Litros (2000 Ltrs); un Estanque aéreo, capacidad Dos mil litros (2000 Ltrs); Un (1) estanque de concreto, capacidad Cuatro Mil litros (4000 Ltrs); Una (1) casa oficina, dimensiones 11,60mtrs por 9,40 mtrs, superficie Ciento Nueve Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros (109,04 mtrs), techo de madera, con tejas criollas; Un (1) cuarto de bombas, dimensiones 4,24 mtrs por 3,15 mtrs, superficie Trece Metros Cuadrados con Trecientos Cincuenta y Seis Centímetros (13, 356 mtrs) con las siguientes características: paredes de bloques, puertas metálicas, techo de concreto, piso de concreto, Un (1) tanque australiano, dimensiones 25,70 mtrs de diámetro por 1,65 metros de altura; árboles frutales; coco, níspero, granada; además de contar con un vivero de frutales tipo artesanal. En la construcción de dichas bienhechurías, han invertido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000.000, ºº). El Tribunal visto el Oficio emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio; así como el oficio PRE Nº 497-2016 de fecha 01 de abril de 2016, emanado de la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras (Inti) en el cual se indica la veracidad del Instrumento Agrario, otorgado en reunión Nº 672-15 de fecha 23 de noviembre de 2015, a favor de Agroturística Tesoro, autorizando a los referidos ciudadanos a tramitar ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes, la Evacuación y Protocolización del Titulo Supletorio sobre las mejoras y bienhechurias de apoyo a la producción fomentadas sobre el predio objeto de la adjudicación; así como también las declaraciones de los testigos antes mencionados. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descrita, a favor de AGROTURÍSTICA TESORO Representada por los solicitantes, ciudadanos: SANTA MARGARITA CAMACHO DE ARAY y JOSÉ ARAY, antes identificados. Dejando a salvo los derechos de terceros. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Juez Provisoria,

Abg. María G. Correia de Mendoza El Secretario,

Abg. Willians J. Marín A.
Cumplida como ha sido la presente solicitud, en esta misma fecha se ordena devolver original con sus resultas a los solicitantes.
El Secretario,

Abg. Willians J. Marín A.
T.S. Nº 2016-01
MGC/WM/mf