REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 29 de julio de 2016
206º y 157º
Vista el acta que antecede, contentiva de la Solicitud de Revisión por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: LISMAIRY COROMOTO DOMINGUEZ FERNANDEZ, en su carácter de madre de la niña****************, en la que requiere que el ciudadano JOEL ALEXANDER MATA CONA, en su condición de progenitor de la referida niña, incremente la cuota mensual ordenada en Sentencia de fecha 27-03-2015, como Obligación de Manutención para su hija; este Juzgado la Admite de conformidad al articulo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, de contestación a la solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el articulo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de las Alcaldía de este Municipio, a los fines de que informe si el requerido trabaja para ese ente, sueldo que devenga, cargo que ocupa, antigüedad en el mismo (en caso de ser trabajador). Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
La Juez Provisoria,
Abg. María G. Correia de Mendoza.
El Secretario,
Abg. Willians J. Marín A.
Exp. PNA. 2016-297
MGC/WM-mf