REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000036
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la representaciones judiciales de ambas partes, agregados a los autos en su oportunidad procesal por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal admite las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducente, salvo su apreciación en la definitiva; de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo la prueba de informes promovida por el accionante y parte de la prueba de informes promovidas por la demandada de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA: JESUS CELESTINO VELASQUEZ
• En relación a las DOCUMENTALES promovidas en el escrito de promoción de pruebas, se admiten por ser legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
• En cuanto a la EXHIBICIÓN de documentos solicitada en el escrito de promoción de pruebas, se admite por ser legal y procedente en derecho, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándose a la contra parte, a que exhiba en la audiencia de juicio las documentales solicitadas, para ser tratadas oralmente.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE VALLENILLA
• Vista la prueba de INFORMES promovida por la parte actora, ciudadano ENRIQUE JOSE VALLENILLA, mediante la cual solicita se oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, con el objeto de que informe si la entidad de trabajo CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A CUFERCA, inscribió como trabajador bajo su dependencia al ciudadano ENRIQUE JOSE VALLENILLA, titular de la cedula de identidad Nº 10.286.658, y de ser afirmativa su respuesta indique en que fecha formalizo la inscripción y en que fecha informó su cesantía. Ahora bien vista la forma en que fue promovida, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial la INADMITE por cuanto no cumple con los requisitos exigidos para su promoción establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia No.389 de fecha diez (10) de junio de 2013, por cuanto la parte promovente no tiene la certeza que efectivamente la información la posea o no el ente respectivo, es decir la promovente pretende utilizar la prueba de informes como un medio para averiguar si la determinada información existe o no, conforme a lo establecido en el articulo 81 y 75 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Así se decide.
• En cuanto a la INSPECCIÓN JUDICIAL promovida en el escrito de promoción de pruebas, se admite por ser legal y pertinente; salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija las 9:00 AM, del Vigésimo Sexto (26) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que el Tribunal se traslade y constituya en el lugar que indique la promovente, tal y como fue peticionado.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A (CUFERCA)
• Vista la prueba de INFORMES promovida por la parte demandada en el CAPITULO I del escrito de promoción de pruebas, mediante la cual solicita se oficie al Departamento de Relaciones Laborales-Mejorador PETROANZOATEGUI; a la Gerencia de Recursos Humanos del Departamento de Relaciones Laborales MEJORADOR PETROANZOATEGUI; Al Centro de Atención Integral o Contratista (CAIC); y a la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera, con el objeto de que informe sobre diferentes particulares. Ahora bien vista la forma en que fueron promovidos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial la INADMITE por cuanto no cumple con los requisitos exigidos para su promoción establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia No.389 de fecha diez (10) de junio de 2013, por cuanto la parte promovente no tiene la certeza que efectivamente la información la posea o no los entes respectivos, es decir la promovente pretende utilizar la prueba de informes como un medio para averiguar si la determinada información existe o no, conforme a lo establecido en el articulo 81 y 75 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Así se decide.
En cuanto al informe promovido al DIARIO EL TIEMPO, ubicado en la Avenida Municipal, Nº 153, edificio Diario El Tiempo, Los Yaquez Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre los particulares del Capitulo Primero del escrito de promoción de pruebas de la parte accionada, se admite por ser legal y procedente de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordena librar el respectivo oficio.
• En relación a la INSPECCIÓN JUDICIAL promovida en el escrito de promoción de pruebas, se admite por ser legal y pertinente; salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija las 9:00 AM, del Vigésimo Séptimo (27) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que el Tribunal se traslade y constituya en el lugar que indique la promovente, tal y como fue peticionado.
LA JUEZ,
ABG. MARIA JOSE CARRION.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. YACEL A. MARTÍNEZ.
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