REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000131

Vista la diligencia presentada por la abogada en ejercicio, POELLY GONZALEZ SUAREZ, identificada en auto, en fecha seis (06) de Julio del año discurre, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) no penal, siendo éste recibida por secretaría en fecha siete (07) de Julio del 2016, solicitando en su contenido de la referida diligencia la aclaratoria que verse sobre al punto de la condenatoria en costas costa, por cuanto su representada fue condenada en costa y se estaría incurriendo en una doble penalidad, en vista de la sentencia definitiva que fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que incoare el ciudadano ANTONIO YAMALE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.218.902, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, ahora bien el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado ordena expedir por secretaria el computo respectivo a los fines de proveer sobre lo peticionado expedir por secretaría de este despacho computo de los días transcurridos desde el día 30/06/2016, de la publicación de sentencia definitiva en la presente causa inclusive, hasta la fecha de la presentación de diligencia presentada por la parte demandada en fecha 06/07/2016 inclusive.-

La suscrita, Abg. YSBETH RAMIREZ, Secretaria del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace constar que los días transcurridos desde el día 30/06/2016, de la publicación de sentencia definitiva en la presente causa inclusive hasta la fecha de la presentación de diligencia de la parte demandada en fecha 06/06/2016, han trascurrido tres (03) días de despacho, los cuales se discriminan de la siguiente manera:
JUNIO: 30
JULIO: 01, 04 y 06

Ahora bien, como quiera que la parte demandada realizo extemporáneamente dicha solicitud, aun cuando este Tribunal tiene conocimiento de que la demandada no tuvo acceso al expediente desde su publicación y el día siguiente a los fines de verificar la sentencia publicada en la presente causa, dado que por razones de caso fortuito o fuerza mayor no se contaba con papel para imprimir la sentencia, lo que se imposibilita al Tribunal ampliar dicho lapso, por cuanto el mismo conforme a las normas de derecho común que rige la materia la ampliación del lapso debía ordenarse el día en que vencía dicho lapso, en virtud a ello se declara intempestiva la ampliación solicitada, y aun cuanto este Tribunal ciertamente constata el error de transcripción en que incurrió tal y como se evidencia en el folio 182, en virtud a ello debe de corregirse por la vía del recurso de apelación. Así se decide.
LA JUEZA,


MARIA JOSE CARRION GUAYAMO.
LA SECRETARIA,


ABG. YSBETH RAMIREZ.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste:

La Secretaria,

MJCG/YR.-