REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2015-000394
PARTE ACTORA: NORBELIS MERCEDES ZACARIAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.199.259.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados en ejercicio RICARDO BELLORIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 80.669, y NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 87.102.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: La empresa DIPROCHER BARCELONA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado en ejercicio LUIS ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 220.376.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Las empresas FLETES 2810, C.A. y MERCADISA BARCELONA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: El abogado también en ejercicio ERNESTO CARINI GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 41.413
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Oral y Publica en la presente causa, contentiva del juicio que por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana NORBELIS MERCEDES ZACARIAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.199.259, en contra de las empresas DIPROCHER BARCELONA, C.A., FLETES 2810, C.A y MERCADISA BARCELONA, C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Abg. MARIA JOSE CARRIÓN G., la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil ADRIAN GRELIS, adscrito a la Coordinación Judicial del Trabajo de este Estado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio, siendo las 9:10 a.m., por cuanto la Sala de audiencias se encontraba ocupada por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien se encontraba celebrando otra audiencia en otro asunto llevado por ese Juzgado. Seguidamente, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, quien dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la misma, dejándose constancia de la presencia de la parte actora, a través de su apoderados judicial abogado NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 87.102 y de la accionada principal, a través de su apoderado abogado LUIS ENRIQUE ROMERO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 220.376; igualmente se deja constancia de la comparecencia de las demandadas solidarias, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio ERNESTO CARINI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.413. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez, procede a continuar con la evacuación de las probanzas, por lo que le se concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien manifiesta que en virtud de decisión del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con la certificación expedida por INPSASEL, por haber declarado la nulidad de la providencia administrativa, del cual reclama las indemnizaciones como parte de los conceptos reclamados, y como quiera que el resto de las pruebas a evacuar se relacionan con la enfermedad ocupacional reclamada en virtud a ello formalmente DESISTE de las pruebas así como de su evacuación, así como desiste solo de los conceptos reclamados por las Indemnizaciones por Accidente Laboral.
Acto seguido, intervienen los apoderados judiciales de las empresas demandadas quien manifiestan su conformidad y consentimiento en cuanto al desistimiento realizado por la parte actora, y visto que en la instalación de la audiencia de juicio convinieron en los conceptos y montos reclamados por prestaciones sociales, solo quedando pendiente las cantidades por indexación e intereses para llegar al acuerdo respectivo.
El Tribunal visto el desistimiento de las indemnizaciones reclamadas por enfermedad ocupacional, visto que el desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden publico, y vista las facultades conferidas para desistir cursante en los autos, en el folio 16 de la primera pieza del expediente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la homologación respectiva, conforme a lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógicas del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, continuando la causa con el cobro de prestaciones sociales reclamados. Así se decide.
Ahora bien por cuanto las partes tienen la disposición de presentar un acuerdo transaccional solo faltando llegar a un acuerdo en cuanto a los montos de los intereses, la indexación y la fecha de pago, en virtud a ello se prolonga la presente audiencia para el TERCER (3º) día hábil siguiente a la presente fecha, a las 10:30 a.m., por lo que se insta a las partes al uso de la toga y a cumplir las formalidades de Ley, durante la celebración de la misma, asimismo se le indican a las partes que el día que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública deben comparecer ante la Secretaria de este despacho a los fines de que se le indique la Sala de Juicio en que se va a realizar dicho acto, se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente operada por el técnico JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682. Se dio por concluida la audiencia siendo las 09:35 a.m. Es todo. Se termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA JOSÉ CARRION G.
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA
PRINCIPAL Y SOLIDARIA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
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