REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2012-000551
Visto el escrito presentado en fecha 25 de julio de 2016, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA ROBLE 24024, R.L., recibido de la U.R.D.D., en fecha 26 de julio de 2016, mediante la cual solicita al Tribunal la reposición de la causa por considera según su decir que en el caso que nos ocupa no le fue notificado de los avocamientos de los jueces que estuvieron a cargo del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, así como no le fue notificado de la fijación de la oportunidad de la audiencia de juicio por lo que considera según su decir que se perdió la estadía en derecho, invocando para ello la sentencia emitidas por la Sala de Casación Social, allí señalada, el Tribunal estando en la oportunidad correspondiente a los fines de emitir pronunciamiento, observa lo siguiente:
Por auto de fecha 8 de marzo de 2016, el Juez Temporal adscrito a este Juzgado, dio por recibido el presente asunto con motivo de la declaratoria con lugar de la inhibición planteado por la juez adscrita del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud a ello en cumplimiento a lo ordenado al fallo proferido por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial procedió a fijar la oportunidad de la audiencia de juicio ver folio 183, en el transcurrir del lapso para la instalación de la audiencia de juicio, se incorporo la Juez Titular adscrita a ese Juzgado María José Carrión Guayámo, quien previo abocamiento sencillo, se llevo a cabo la instalación de la audiencia de juicio la cual tuvo lugar en fecha 7 de junio de 2016, oportunidad en la cual comparecieron las partes allí señaladas, ver folios 187 al 189, ahora bien en el caso que nos ocupa, desde el fallo proferido por el Tribunal Superior de la causa es decir desde el 13 de enero de 2016, el presente asunto no se a paralizado, ni ha habido suspensión, es decir se a cumplido todos los lapsos procesales conforme a lo establecido en la Ley que rige la materia, nótese que desde la notificación de las partes para la instalación de la audiencia preliminar han estado a derecho, por lo que debió la parte no compareciente a ejercer el recurso de apelación de su incomparecencia a la audiencia de juicio, cosa que no ocurrió, a pesar que en fecha 7 de junio de 2016 oportunidad en la cual tuvo lugar al audiencia de juicio ante este Tribunal, la parte peticionante solicito el expediente en el archivo de este Circuito y acude en esta oportunidad es decir en fecha 25 de julio a solicitar la reposición de la cusa para tales fines, en consecuencia conforme al principio de la notificación única establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud a ello este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: improcedente la reposición de la causa peticionada por los motivos allí expuestos. Así se decide.
Se hace del conocimiento de las partes que la causa seguirá su curso legal correspondiente. Así se decide.
Quedan a salvo los recursos respectivos.
La Juez Titular,
MARIA JOSE CARRION GUAYAMO.
La Secretaria,
MARIBI YANEZ NUÑEZ.
MJCG/MY.-
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