REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001580
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: JOSE LENIN NATERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.734179, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: CARMEN EUGENIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.916.656.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de inicio. 20-10-2015.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE LENIN NATERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.734179, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en contra de la ciudadana CARMEN EUGENIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.916.656, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la no comparecencia de la parte demandante y la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por abogado alguno asi mismo se deja constancia de la comparecencia de la representación de la Defensoría Publica Abg. MARANLLELY RAMIREZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.-. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE LENIN NATERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.734179, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en contra de la ciudadana CARMEN EUGENIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.916.656, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, al primer (01) día días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
|