REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000640
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDANTE SIDNIOLI RONDON VEGAS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-20.053.449, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.781, quien actúa como apoderada de la Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e Inscrita En El Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Distrito Federal y Estado Miranda
DEMANDADO: LIGIA DEL VALLE BARRANCA GARCIA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-13.163.495
ADOLESCENTE Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 16/05/2016

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al demanda con motivo de OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana SIDNIOLI RONDON VEGAS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-20.053.449, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.781, quien actúa como apoderada de la Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e Inscrita En El Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Distrito Federal y Estado Miranda, en contra de la ciudadana LIGIA DEL VALLE BARRANCA GARCIA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-13.163.495, domiciliada en la calle principal de curataquiche N-V-R 0034. Barcelona del Estado Anzoátegui, en beneficio del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 18/11/2000. Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia personal de la parte demandante, ciudadana LIGIA DEL VALLE BARRANCA GARCIA y de la Fiscal del Ministerio Publico Abg EGRIS LIRA.,. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente se le concedió la palabra a la demandada LIGIA DEL VALLE BARRANCA GARCIA, quien en representación de sus hijo, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de tres(3) cheques del Banco Provincial el primero numero 03870495 por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 69, el segundo numero 30325650 por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VENTICINCO CON 71, el tercero numero 00024073 por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS VENTISEIS CON 56, los cuales necesito para compra de comida, ropa y útiles escolares, es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la ciudadana LIGIA DEL VALLE BARRANCA GARCIA, en su carácter de representante legal del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosa para el adolescente”.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana LIGIA DEL VALLE BARRANCA GARCIA, en su carácter de representante legal del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la salud establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se Autoriza a la ciudadana LIGIA DEL VALLE BARRANCA GARCIA , ampliamente identificada, en su carácter de representante legal de su hijos el adolescente : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para la entrega en este acto y el cobro de los mismos del Cheque del Banco Provincial el primero numero 03870495 por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 69, el segundo numero 30325650 por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VENTICINCO CON 71, el tercero numero 00024073 por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS VENTISEIS CON 56,y el cual se le hace entrega en este mismo acto .SEGUNDO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.- Y así se decide.-Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Once (11) días del mes de Julio del año dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU

FMA/