REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH06-X-2003-000039
Sentencia Interlocutoria.-
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.340.087
DEMANDADO: ZULEIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.274
JOVENES: JHONATAN JAVIER y FRANCIS ANDREINA “SANCHEZ RODRIGUEZ”, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad N° V-21.067.054 y N° 21.067.018
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 11 de Julio de 2016, por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ RAMOS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la ABOG. ISABEL GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 137.933, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo de la revisión de la presente causa se observa que los jóvenes JHONATAN JAVIER y FRANCIS ANDREINA “SANCHEZ RODRIGUEZ”, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad N° V-21.067.054 y N° 21.067.018, y visto asimismo el pedimento de la de la diligencia antes descrita, en donde el ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ RAMOS, solicita sea extendida la obligación de manutención de sus hijos los jóvenes JHONATAN JAVIER y FRANCIS ANDREINA “SANCHEZ RODRIGUEZ”, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad N° V-21.067.054 y N° 21.067.018, por cuanto se encuentran laborando y percibiendo su respectivo salario; en consecuencia; en virtud de las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, literal “b”, el cual establece una excepción en cuanto a la extinción de la Obligación de Manutención “…..Excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impida proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial…”; y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los jóvenes JHONATAN JAVIER y FRANCIS ANDREINA “SANCHEZ RODRIGUEZ”, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad N° V-21.067.054 y N° 21.067.018. Asimismo se acuerda Oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística (C.I.C.P.C). Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; a los fines de que deben estrictamente cumplimiento a dicha decisión. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO, ACC
ABG. JAVIER ABREU
SPG/Judimar Salazar.-
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