REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000905
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Motivo: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑIA.
DEMANDANTE: MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.468.655.
DEMANDADOS: NORAIMA DIOMIRA, DAHIANA NIÑOZKA, HORTENCIA MARGARITA, DENNIS ALEXANDER, WILLIAN JOSE, ADRIAN ANTONIO, MELQUIADES RAFAEL "PEREZ LARA", EDUARDO SIMON Y MANUEL DE JESUS "PEREZ HERNANDEZ ", Y A LUIS RAMON PEREZ FERNANDEZ.
ASISTIDOS: RAFAEL DOMINGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.191.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la presente Demanda de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑIA, incoado por la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.468.655, domiciliada en la ciudad de Pariaguan, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL DOMINGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.191, en contra de los ciudadanos NORAIMA DIOMIRA, DAHIANA NIÑOZKA, HORTENCIA MARGARITA, DENNIS ALEXANDER, WILLIAN JOSE, ADRIAN ANTONIO, MELQUIADES RAFAEL "PEREZ LARA", EDUARDO SIMON Y MANUEL DE JESUS "PEREZ HERNANDEZ ", Y A LUIS RAMON PEREZ FERNANDEZ, en donde se encuentra involucrada el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y revisado como ha sido el libelo de la presente demanda y revisado como ha sido la presente causa así como del Registro Electoral, copia de poder otorgado por la Ciudadana Marisol , asimismo en copia de los expedientes signados con los Nros: BP12-V-2016-000025 y BH16-X-2016-000014, y expediente Nro BP02-J-2011-3394 y diferentes documentos en los cuales se evidencia y que la Ciudadana MARISOL CERMEÑO GALINDEZ, anteriormente identificados; señala como domicilio ubicado en la Avenida El Merey, Urbanización Antonio José de Sucre, Quinta mis Bordones, de la Ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco De Miranda Del Estado Anzoátegui, y por ende el domicilio del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sobre quien ejerce la Patria Potestad y la Responsabilidad e Crianza de conformidad con lo establecido en el Articulo 347 y 358 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo lo cual hace evidente que este tribunal no es competente para continuar conociendo de la presente solicitud, ya que es un hecho publico y notorio que el domicilio originario habitual del adolescente de marras es en la Ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco De Miranda Del Estado Anzoátegui y que provisionalmente se encuentre realizando curso de idiomas en los Estados Unidos de Norte America ; en consecuencia, éste Tribunal de Tercera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, como lo es el Tribunal de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene Cinco (05) días para ejercer el recurso de la regulación de la competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
Abg. JAVIER ABREU
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO ACC
Abg. JAVIER ABREU
SPG/Yoselin Cordova
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