REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2014-001822
Sentencia Interlocutoria.
Demandante: Consejeras de Protección del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui Abogada DOMINGA MARQUEZ, Licenciada MAGALY RIVAS, T.S.U YARINETH PARUCHO, venezolanas, mayor de edad, V- 8.242.944, V- 8.250.296 y V- 20.343.940 respectivamente.
Demandada: AMARELYS JOSEFINA CADAMO, (MADRE), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.804.197, domiciliada en: Sector Francisco, calle principal, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR.
Niños/Niñas/Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 25 de Julio de 2016, por los ciudadanos JOSE LUIS ALVARADO RAMIREZ y ZONIA MARGARITA BELLORIN DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.173.156 y V-8.342.614, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual consignan constancia de residencia y constancia de estudio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en donde se evidencia que los ciudadanos JOSE LUIS ALVARADO RAMIREZ y ZONIA MARGARITA BELLORIN DE ALVARADO, anteriormente identificados, establecieron su domicilio en la siguiente dirección: Urbanización Conjunto Residencial Mirador del Este, Calle E, Edificio 11, piso 3, apartamento 11D4, Parroquia Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, en el cual actualmente residen junto con la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente por Colocación Familiar, presentada por las Consejeras de Protección del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui Abogada DOMINGA MARQUEZ, Lic. MAGALY RIVAS, T.S.U YARINETH PARUCHO, venezolanas, mayor de edad, V- 8.242.944, V- 8.250.296 y V- 20.343.940 respectivamente, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal, por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC

Abg. JAVIER ABREU
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO ACC

Abg. JAVIER ABREU


SPG/Jesus Maita.-