REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH0C-X-2016-000027
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
Sentencia Interlocutoria.
ASUNTO: DIVORCIO
DEMANDANTE: YOLIMAR DEL CARMEN AVILA PLAZOLA y CARLA DEL VALLE ARQUIADES CARVAJAL, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros. 109.059 y 210.133, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana SANDRA FATAYERY JAOUHARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.250.466.
DEMANDADO: LUIS RAMON ZORRILLA PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.809.957.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Revisadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento de DIVORCIO, presentado por las abogados en ejercicio YOLIMAR DEL CARMEN AVILA PLAZOLA y CARLA DEL VALLE ARQUIADES CARVAJAL, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros. 109.059 y 210.133, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana SANDRA FATAYERY JAOUHARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.250.466, domiciliada en la Avenida R-16, Villas Martinique, Casa Nro. 140, Lechería, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano LUIS RAMON ZORRILLA PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.809.957, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nro. BP02-V-2016-000643; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA: MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO sobre el Vehículo con las siguientes características: PLACA AB145NB, SERIAL N.IV: 8XBBA42E8CR823647, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIA DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: IZZB087641; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA XEI 1.8/ZZE142LGEPDMF; AÑO MODELO: 2012; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 31538946, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura MINFRA, en fecha 15/01/2013, bajo el Numero de Autorización 8102XY431719, el cual corresponde a la Comunidad Conyugal. Igualmente, se insta a la parte demandada en el presente procedimiento ciudadano LUIS RAMON ZORRILLA PALOMO, antes identificado, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) que puedan verse afectados en la presente causa. Líbrese el oficio respectivo, con acuse de recibo, al órgano competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los cuatro (04) del mes de Junio del año 2016.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JAVIER ABREU
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JAVIER ABREU
SPG/Jesús Maita.-
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