REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2014-001483
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE LA HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: CARMEN MARYURY PEDRIQUE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.514.981
PARTE DEMANDADA: ALEXIS RAFAEL VARGAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V -14.477.184.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de EJECUCION DE LA HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Fiscalía décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentado por la ciudadana CARMEN MARYURY PEDRIQUE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.514.981, en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL VARGAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V -14.477.184, en beneficio de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil el ciudadano, Orlando Fernández, habiéndose constatado la no presencia del ciudadana CARMEN MARYURY PEDRIQUE MENDOZA, anteriormente identificada, y la no comparecencia de la parte demandada ALEXIS RAFAEL VARGAS GARCÍA y así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PÉREZ. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de EJECUCION DE LA HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Fiscalía décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentado por la ciudadana CARMEN MARYURY PEDRIQUE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.514.981, en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL VARGAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V -14.477.184, en beneficio de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA

EL SECRETARIO ACC

ABOG. JAVIER ABREU
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC

ABOG. JAVIER ABREU