REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001190
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: CONSIGNACION DE BIENES
BENEFICIARIA: GLADYS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.299.604.
ADOLESCENTE Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 16/05/2015
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud CONSIGNACION DE BIENES, en virtud de la consignación del Cheque Nro. 63661820, por el monto de ONCE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 11.045,17), contra el Banco de Venezuela, presentada por el Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a nombre de la ciudadana GLADYS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.299.604, domiciliada en: Boyacá 2, Vereda 26, Casa Nro. 6, Sector 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de madre y representante legal de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JOSE LUIS GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante GLADYS CARREÑO y asi mismo la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico,. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana ZULY KARELYS GARCIA, en su carácter de representante legal de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la salud establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONSIGNACION DE BIENES, en virtud de la consignación del Cheque Nro. 63661820, por el monto de ONCE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 11.045,17), contra el Banco de Venezuela, presentada por el Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a nombre de la ciudadana GLADYS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.299.604, en su condición de madre y representante legal de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Se Autoriza a la ciudadana GLADYS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.299.604, en su condición de madre y representante legal de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para el cobro de cheque de la cantidad de ONCE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 17/100 FUERTES, los cuales se encuentra en cheque de gerencia del Banco Venezuela bajo el numero 63661820, y que la misma recibe en este acto de manera conforme. TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.- Y así se decide.-Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
ABG. JAVIER ABREU
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