REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001337
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
BENEFICIARIO: FIDENCIO SALAMANCA CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.344.613
Adolescente y Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de inicio :30-05-2016
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud CONSIGNACION DE BIENES, en virtud de la consignación del Cheque N° 30661815, por el monto de (Bs.f. 10.833.03), Banco de Venezuela, presentada por parte del Instituto Autónomo De Policía Dirección General, a nombre del ciudadano FIDENCIO SALAMANCA CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.344.613 domiciliado en: Calle el Comercio, casa Nº 03, Terrazas 02 Pozuelo arriba Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en representación de sus hijos el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante ciudadano FIDENCIO SALAMANCA CEDEÑO y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante el ciudadano FIDENCIO SALAMANCA CEDEÑO, quien en representación de sus hijos, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 03/100, NUMERO:30661815 los cuales necesito para compra de comida, ropa y útiles escolares, es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por el Ciudadano FIDENCIO SALAMANCA CEDEÑO, en su carácter de representante legal de de sus hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosa para el adolescente y el niño”.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento formulado por el ciudadano FIDENCIO SALAMANCA CEDEÑO, en su carácter de representante legal de su hijos el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la salud establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONSIGNACION DE BIENES, en virtud de la consignación del Cheque N° 30661815, por el monto de (Bs.f. 10.833.03), Banco de Venezuela, presentada por parte del Instituto Autónomo De Policía Dirección General, a nombre del ciudadano FIDENCIO SALAMANCA CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.344.613 en representación de sus hijos el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se Autoriza al ciudadano FIDENCIO SALAMANCA CEDEÑO , ampliamente identificado, en su carácter de representante legal de su su hijos el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para la entrega en este acto y el cobro de los mismos del Cheque N° 30661815, por el monto de (Bs.f. 10.833.03), Banco de Venezuela ,y el cual se le hace entrega en este mismo acto .TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.- Y así se decide.-Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil Dieciseis(2016).
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
SPG/