Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 12 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001421
ASUNTO : BP01-S-2011-001421

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha; 01 de Julio de 2.013, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó a cumplir la pena de; NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, DE PRISIÓN al acusado; JHON JAIRO ORTEGA ALVAREZ, quien es de Nacionalidad Colombiano, titular de la Cédula de Identidad E-92.449.840, fecha de nacimiento; 03-04-1981, de 35 años de edad, de estado civil; Soltero, residenciado en: calle principal, casa S/Nº Sector El Cañito, Municipio Mac-Gregor, Estado Anzoátegui; TELEFONO No Indica, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos; 43, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora bien, se procede a REDIMIR la pena correspondiente como consecuencia de solicitud formulada por la Defensora Pública Décima Tercera de Ejecución Abgda; DANEXI BALZA así como el informe presentado por la Junta de Trabajo del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual se dejó constancia de la Buena Conducta del Penado de autos y Constancia Laboral, se procede a REFORMULAR dichos cálculos de cumplimiento de pena por la cantidad de; NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, DE PRISIÓN MENOS LA REDENCION DE; DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. QUEDANDO LA PENA ACTUAL EN; SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 de Código Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado; JHON JAIRO ORTEGA ALVAREZ, fue detenido en fecha; 05/05/2011, permaneciendo detenido hasta la presente fecha y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de; NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, DE PRISIÓN MENOS LA REDENCION DE; DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. QUEDANDO LA PENA ACTUAL EN; SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION. en consecuencia la pena a cumplir es de; SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION y por cuanto se encuentra detenido desde el; 05/05/2011, falta por cumplir; DOS (02) AÑOS, DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 10/06/2018.

De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 08/12/2018.

De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 488, vale decir con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal derogado vigente desde el 04-09-2009, hasta el 2013 en consecuencia procede; a favor del penado; JHON JAIRO ORTEGA ALVAREZ, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de Identidad V- 13.858.677, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual se cumple en fecha; 17/07/2010

REGIMEN ABIERTO: Cumplida una tercera 1/3) parte de la pena impuesta, la cual se cumplirá en fecha; 20/06/2011

LIBERTAD CONDICIONAL: Cumplidas las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, la cual se cumplirá en fecha; 16/03/2016

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha; 29/03/2016.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado; JHON JAIRO ORTEGA ALVAREZ, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de Identidad V- 13.858.677, cumpla la pena impuesta, el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui de Barcelona, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Penitenciario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio Nº 1 en fecha 01 de julio de 2013 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante el cual se condenó al penado; JHON JAIRO ORTEGA ALVAREZ, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de Identidad V- 13.858.677, a cumplir la pena de; NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, DE PRISIÓN MENOS LA REDENCION DE; DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. QUEDANDO LA PENA ACTUAL EN; SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION. en consecuencia la pena a cumplir es de; SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos; 43, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana; A.A.R. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del Penado. Trasládese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA JUDICIAL,


Abgda. MILADIS HERNANDEZ.