REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en DVM, Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 20 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-002324
ASUNTO : BP01-S-2015-002324

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria de fecha; 05/04/2.016, Por admisión de hechos, por ante el Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado; GIOVANNI ANTONIO ZACARIAS SALAZAR, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.294.081, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 25/09/1975, DE 40 AÑOS DE EDAD, PADRES: NELSON ZACARIAS y MARINA SALAZAR, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO EN: CALLE MUNICIPAL, CASA Nº 52, BARRIO ROMULO GALLEGOS, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0424-8586164, por la comisión del delito de; ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio La Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la pena de; D0S (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado; GIOVANNI ANTONIO ZACARIAS SALAZAR, fue detenido en fecha; 23-12-2015 y en la misma fecha salio del Tribunal con una medida cautelar una Medida Cautelar. En consecuencia falta por cumplir la totalidad de la pena es decir; D0S (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
En virtud de que la pena a cumplir es menor de CINCO AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el Penado tendría derecho a una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena siempre que cumpliere con los requerimientos de Ley., en consecuencia le falta por cumplir desde la fecha de la imposición de la Sentencia en fecha 05/04/2016; DOS (02) AÑOS y OCHO (08) DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 05/12/2018


DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en los artículos 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto la pena a cumplir no excede de cinco años de prisión. Se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha;05/04/2016, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado; GIOVANNI ANTONIO ZACARIAS SALAZAR, titular del Numero de Cedula de identidad V-8.294.081, a cumplir la pena de; D0S (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión la comisión del delito de; ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio La Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Notifíquese al mencionado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Equipo Técnico a los fines legales respectivos, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en los artículos; 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA JUDICIAL


Abgda. MILADIS HERNANDEZ