REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 28 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-000526
ASUNTO : BP01-S-2015-000526


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por admisión de hechos dictada en fecha; 25 de Abril de 2016, por el Juzgado de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de este mismo Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, mediante la cual condenó al acusado; ROMEL JOSUE SALGADO MARTINEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.266.058, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 02/07/1972 DE 44 AÑOS DE EDAD, PADRES: RICARDO SALGADO (V), LUISA MARTINEZ de SALGADO (V), ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: DECORADOR, RESIDENCIADO: CAMPO CLARO, CALLE SAN CELESTINO, CASA Nº 47, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0426-1163508 CORREO: NO POSEE, por la comisión del delito de; CORRUPCION DE MENORES, tipificado en el artículo 378 del Código Penal en contra de la Adolescente. (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la pena de; OCHO (08) MESES DE PRISION

Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

La causa del penado; ROMEL JOSUE SALGADO MARTINEZ, fue tramitada en libertad, pero se encontraba detenido desde la fecha de la audiencia de presentación el 09/05/2015 hasta el 22/06/2015, que salio en libertad con medidas cautelares es decir permaneció detenido por el lapso de UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS En consecuencia falta por cumplir; SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION.

En virtud de que la pena a cumplir es menor de CINCO AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el Penado tendría derecho a una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena siempre que cumpliere con los requerimientos de Ley., en consecuencia le falta por cumplir desde la fecha de la imposición de la Sentencia en fecha 25/04/2016; SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 11/11/2016.


DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en los artículos 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto la pena a cumplir no excede de cinco años de prisión. Se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha; 25/04/2.016, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado; ROMEL JOSUE SALGADO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.266.058, a cumplir la pena de; OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de; CORRUPCION DE MENORES, tipificado en el artículo 378 del Código Penal en contra de la Adolescente. (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a la Fiscalía Superior de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Notifíquese al mencionado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Equipo Técnico a los fines legales respectivos, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en los artículos; 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA JUDICIAL,


Abgda. LOIDIMAR SUBERO