REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 29 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001079
ASUNTO : BP01-S-2009-001079
Revisada como ha sido la presente causa y en virtud de lo planteado por el propio penado así como a solicitud de la Defensa Pública, referido al cómputo de la pena correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 parte in fine que establece; "El cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario." Por lo que se considera quien aquí Juzga que efectivamente existe error en el cómputo respectivo y se procede a reformular las decisiones de fechas; 12/01/2015 y 07-07-2016, mediante la cual se redime la pena por el lapso de DOS AÑOS SEIS MESES Y CATORCE DIAS, siendo lo correcto; DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DIAS, Ya que los respectivos informes de fecha Diciembre de 2014, señalan como tiempo trabajado desde el 15/12/2009, hasta el 30/06/2014, por lo que se procede a reajustar los dos cómputos anteriores es decir el de; DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Tomando en consideración ambas redenciones se procede a REFORMULAR El RESPECTIVO COMPUTO. En cuanto a la Tercera Redención recibida ante este despacho en fecha de fecha 01/06/2016 se NIEGA y se resuelve devolver por cuanto ya fechas tomadas en cuenta ya se habían redimido y se deja sin efecto la resolución de fecha 07/07/2016, ya que en no se considero en cuenta la primera REDENCION. PROCEDIENDO EN CONSECUENCIA A reformular de manera definitiva como consecuencia de solicitud formulada por la Defensora Pública de Ejecución Abgda; MERCEDES GONZALEZ en los siguientes términos.
Visto que el penado; RAMON JOSE BOLIVAR, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de Identidad V-17.733.950, por la comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo; 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Adolescente; Se Omite el Nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la pena de; ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Mas las accesorias establecidas en el artículo 16 de Código Penal. Y considerando el informe favorable se procede al Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, por el lapso de; DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DIAS, quedando en consecuencia la pena en; OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION a tal efecto observa:
El penado; RAMON JOSE BOLIVAR, fue detenido en fecha; 30-06-2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (29/07/2016) SIETE AÑOS Y VEINTINUEVE 29 DIAS que sumados al tiempo de redención de la pena acordado en esta misma fecha correspondiente a dos a(02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de; ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y le faltan por cumplir; DOS (02) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en fecha; 19/08/2018.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el; 19/08/2018.
De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 488 y considerando que el delito se cometió en fecha aproximada; Julio de 2009, vale decir con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal derogado con vigencia 04-09-2009, hasta el 2013 en consecuencia procede; a favor del penado; RAMON JOSE BOLIVAR, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de Identidad V-17.733.950, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual se cumple en fecha; 30/08/2009
REGIMEN ABIERTO: Cumplida una tercera 1/3) parte de la pena impuesta, la cual se cumplirá en fecha; 20/08/2010
LIBERTAD CONDICIONAL: Cumplidas las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, la cual se cumplirá en fecha; 10/08/2014.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha; 22/06/2015
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado; RAMON JOSE BOLIVAR, titular del Numero de Cedula de identidad V-17.733.950, cumpla la pena impuesta, el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui Centro Agroproductivo" de Barcelona, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha; 15-08-2.013, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado; RAMON JOSE BOLIVAR, titular del Numero de Cedula de identidad V-17.733.950, a cumplir la pena de; ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y le faltan por cumplir; DOS (02) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en fecha; 19/08/2018. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Trasládese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui Centro Agroproductivo" de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abgda. LOIDIMAR SUBERO