REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2015-000168
Siendo la oportunidad para pronunciarse con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por las Abogados NELLY REYES GUTIERRES Y/O MILAGROS DEL VALLE RANGEL GRANADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 169.179 y 162.617, respectivamente, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la parte Actora, con respecto a las pruebas documentales promovidas contenidas, en el Capitulo I, II y III, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido a los fines de evacuar la prueba de informe solicitada en el Capitulo II, numeral 1, 2, 3, 4, se ordena librar oficio al Concejo Municipal del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y al Diario El Tiempo, y en cuanto a la prueba testimonial promovida en el Capitulo III, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur, Mc Gregor y Santa Ana del Estado Anzoátegui, a los fines de evacuar las testimoniales de los ciudadanos:
• VICTOR MODESTO SUAREZ PAREJO, titular de la cedula de identidad N° 3.168.201;
• EFREN JESUS VALERA RONDON, titular de la cedula de identidad N° 4.910.260, y;
• PEDRO EMILIO GUERRA TEGUEDOR, titular de la cedula de identidad N° 8.494.188, todos domiciliados en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui.
Líbrese oficio y comisión.
La Juez,
Dra., Mirna Más y Rubí Spósito.
La Secretaria
Abg. Marieugelys García Capella
Fys,.
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