REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2015-000264
Siendo la oportunidad para pronunciarse con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por los Abogados RONALD JOSE CASTILLO, KARINA RIOS MAC-LELLAN y ANA KARINA HURTADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.342, 80.867 y 88.119, respectivamente, Apoderados Judiciales de la parte demandada INSTITUTO AUTÓNOMO DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO LCDO. DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en cuanto al merito favorable promovido en el Capitulo I, este Tribunal la Inadmite como prueba, en virtud de que el mérito favorable de autos, no constituye medio probatorio alguno, por cuanto dicha prueba trata de documentos que constan en actas, siendo deber del Juez analizar y apreciar cada uno de los documentos que consten en el expediente, a fin de darles el valor que de los mismos se desprenda, y tal apreciación será realizada en definitiva, ahora bien, en cuanto a las pruebas promovidas en los Capítulos II, III y IV, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en tal sentido, a los fines de la evacuación de la Prueba de Informes solicitada, se ordena librar los oficios respectivos al C:I.C.P.C, S.E.B.I.N, a la Fiscalía Quinta y Superior del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, y al Departamento de Tecnología y Sistemas del Instituto de Policía de Lechería, igualmente se ordena librar comisión al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Sotillo y Guanta, del Estado Anzoátegui, a los fines de que previa su distribución, se sirva evacuar las testimoniales de los ciudadanos:
• CRUZ HIGINIO PEREIRA CUMANA, titular de la cedula de identidad N° 8.233.199, domiciliado en la siguiente dirección: Calle el Milagro, casa N° 37-A, sector II, La Ponderosa, Barcelona , Estado Anzoátegui y;
• DOUGLAS RAFAEL YAGUARACUTO, titular del cedula de identidad N° 15.292.956, domiciliado en la siguiente dirección: Calle las Flores, casa N° 163-A, sector la Aduana del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
Líbrese oficio y comisión.
La Juez,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito. La Secretaria..
Abg. Marieugelys García Capella
Fys,
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