REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2014-000352

De la revisión de las actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que en fecha 10 de Diciembre de 2015 este Juzgado Superior dictó sentencia ordenando la notificación de la partes. En fecha 22 de enero de 2016, la parte actora solicitó aclaratoria de la sentencia, considerándose así, a los demandantes notificados tácitamente. En tal sentido, en fecha 26-01-16 se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a los demandados y se libraron las notificaciones respectivas. En fecha 03-03-16 el codemandado José Angel Martínez consignó escrito asistido de abogado, quedando así notificado. En fecha 17 de marzo de 2016, el abogado Jesus Moy, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos María Magdalena Hernández y Luis Arismendi consignó escrito quedando notificados los mismos. Asimismo, en fecha 31-03-16 el Alguacil de este Juzgado, consignó constancia de la notificación librada a los codemandados Ana Isabel Salazar y José Ángel Martínez, firmada sólo por el ciudadano José Angel Martínez, quien estaba notificado desde la fecha 03-03-16.
Ahora bien, en fecha 09 de mayo de 2016, este Tribunal dictó auto de Aclaratoria de la sentencia y visto que existe una omisión involuntaria por cuanto la ciudadana Ana Isabel Salazar no ha sido notificada, a los fines de no cercenar los derechos de dicha ciudadana, este Tribunal observa que:
El Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”
En tal sentido, los hechos antes expuestos, y el contenido de la norma antes citada, conllevan forzosamente a esta Juzgadora a reponer la causa al estado de notificar a la co-demandada antes señalada y así se declara.
En consecuencia, se repone la causa al estado de notificación de la ciudadana Ana Isabel Salazar, y se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana antes mencionada. Asimismo se declaran nulos y sin efecto alguno todas las actuaciones procesales realizadas en la presente causa a partir del día 09 de Mayo del 2016, cursantes desde el folio número Sesenta y Uno (61), y así Se decide.-
Líbrese la notificación respectiva.-
La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella.



s.v.