REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2006-000592

DEMANDANTE: La ciudadana: Gisela Salazar Carvajal, titular de la cédula de identidad Nº 8.216.465

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
La Abogada: Adriana Muñoz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.882.
DEMANDADO: Contraloría General del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO FUNCIONARIAL.

En fecha 18 de Febrero de 2008, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, interpuesto por la ciudadana Gisela Salazar Carvajal, asistida por la Abogada Adriana Muñoz, plenamente identificado en autos, contra La CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En fecha 05 de Abril de 2016, se admitió la presente causas y se libró la notificación respectiva.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“…1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.…”.

Esta norma, parcialmente transcrita es supletoriamente aplicable al caso de autos, en defecto de norma existente en la Ley del Estatuto de la Función Publica, en aplicación extensiva de lo previsto en el articulo 111 ejusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 05 de Abril de 2016, que se admitió la demanda ordenándose la respectiva notificación, hasta el día de hoy 16 de junio de 2016, ha transcurrido más de un mes sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,

Abg. Mariugelys García Capella.


En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m. se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Abg. Mariugelys García Capella


E.V.