REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BE01-X-2016-000006
Vista la anterior demanda por Amparo Constitucional, interpuesta por los abogados Iraima Josefina Ramos y Rubén Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.005 y 23.072 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano EUCLIDES ALBERTO GONZALEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.903.749, contra la ciudadana MARIA DEL VALLE GONZALEZ DE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 3.956.639; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión observa que señala el quejoso que le fueron violados derechos fundamentales de la propiedad y a la defensa, por lo cual solicita el inmediato reestablecimiento del derecho o garantías constitucionales violadas, como lo es el derecho a ocupar su propiedad y hacer uso de ella; de conformidad con el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe la presente acción ser admitida por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana: MARIA DEL VALLE GONZALEZ DE MARCANO para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral y Pública, a realizarse el cuarto (4to.) día hábil siguiente, a las once de la mañana (11:00, a. m), contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí dispuestas. A mayor abundamiento remítasele adjunta copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión. Igualmente se ordena notificar de la apertura y admisión del presente recurso a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del presente auto de admisión y del libelo atinente a la acción de amparo constitucional, a los fines de las notificaciones respectivas. Líbrense Oficios.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
s.v.