REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2014-000090

DEMANDANTE (S): Asociación Civil Espacio Público.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: El Abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.405.
DEMANDADO (S) : Gobernación del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso de Abstención o Carencia.

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 15 de Abril de 2014, este Juzgado Superior Admitió la presente demanda y en fecha 6 de Abril de 2015, se libró cartel de citación al Gobernador del Estado Anzoátegui, siendo ésta la última actuación realizada.
Ahora bien, es importante resaltar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En vista de todo lo señalado observa este Juzgado Superior que desde el 6 de Abril de 2015, día en que se libró cartel de citación al Gobernador del Estado Anzoátegui, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado impulso procesal alguno para la continuación del juicio, razón por la cual debe forzosamente declararse la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En virtud a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, en su oportunidad legal.
Déjese copia certificada.
La Juez.
La Secretaria.
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelis García Capella.

A.A.