REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2014-000309

Por cuanto de la revisión del presente expediente, se evidencia que en fecha 02 de Noviembre de 2015, este Juzgado fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Definitiva en la presente causa, librando la boleta de notificación dirigida a la parte actora, así como el oficio N° 2015-874 dirigido al Presidente del Instituto Policial querellado, omitiendo por error involuntario, librar el oficio respectivo para la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, no obstante en fecha 23 de Mayo de 2016, se dicto auto difiriendo la Audiencia Definitiva para el Décimo Día (10mo) de despacho siguiente, por cuanto coincidía para dicha audiencia con otro acto procesal, y siendo que en esta misma fecha (20/06/16) corresponde la celebración de dicho acto, observando este Tribunal la omisión incurrida, es por lo que en aras de mantener el debido proceso y derecho a la defensa de las partes, así como de poner orden en el proceso, ordena librar el oficio de notificación dirigido al Sindico Procurador Municipal del mencionado Municipio, y una vez se deje constancia en autos de la notificación practicada, comenzará a correr el lapso, para la celebración de la Audiencia Definitiva, teniéndose a derecho al resto de las partes involucradas, asimismo se revoca el auto de fecha 23/05/16 de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se declara.- Librese la Notificación respectiva.
La Juez
La Secretaria
Dra. Mirna Mas y Rubi Spósito
Abog. Marieugelys García Capella.
M.S.