REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2016-000084
Recibido el presente expediente por declinatoria de competencia en razón de la materia, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, contentivo de la demanda que por Recurso de Nulidad, intentará el ciudadano Gavier José Gómez Gómez, titular de la cédula de identidad N° 23.998.234, contra el Consejo Disciplinario Del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana, Sede Caracas. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Asimismo éste Juzgado Superior ACEPTA la competencia y revisados todos los recaudos, por cuanto la misma no es contraría al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano DIRECTOR DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, SEDE CARACAS, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano GAVIER JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.998.234, asistido por la Abogada Mercedes G. Gómez Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.831, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta, asimismo, se insta para que envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento, el expediente administrativo relacionado con la presente causa. De la misma manera, se ordena notificar a los ciudadanos: Director del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, sede Anzoátegui, Ministro de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena la notificación del Procurador General de la República, para que comparezca por ante este Tribunal, transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles, luego de la consignación que realice el Alguacil del acuse de recibo de dicha citación, previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas Dos (02) días que se le conceden como término de la distancia. Igualmente se hace la acotación de que el lapso para la contestación de la demanda, comenzará a computarse una vez que conste en autos la ultima de las resultas de las notificaciones acordadas, y se cumpla con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y anexos, a los fines del emplazamiento respectivo. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
M.S.
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