REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2016-000076

DEMANDANTE: El ciudadano: HERNAN DE JESUS FLAMEZ YRAZABAL, titular de la cedula de identidad N° 10.286.073.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
El Abogado OSCAR DE RODRIGUEZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.051.
PARTE DEMANDADA: La COORDINACION REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que el Recurso de Nulidad es en ocasión a la demanda interpuesta por el ciudadano: HERNAN DE JESUS FLAMEZ YRAZABAL, en contra de la resolución administrativa dictada por la COORDINACION REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS, ambos identificados anteriormente.
Ahora bien, establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, en su Artículo 43 lo siguiente:
“…En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales.
El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión…”


Asimismo, aplicando la normativa citada, cabe concluir que éste Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, resulta incompetente para conocer el presente recurso de nulidad con la solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado; por cuanto el mismo, pese a ser un acto administrativo dictado por la COORDINACION REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS, se deriva del arrendamiento de un local comercial y como quiera que el inmueble se encuentre ubicado en el Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui; debe declinarse la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Así las cosas, tal y como se señala en el artículo antes transcrito son competentes para conocer las impugnaciones ejercidas contra los Actos Administrativos dictados por órgano rector en la materia, los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, y en el interior de País los Juzgados de Municipio, mientras que el conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales a que se refiere dicha Ley en materia de Arrendamiento y subarrendamiento corresponde a la Jurisdicción Civil; y siendo que esta demanda es una acción de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la COORDINACION REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS, en virtud del arrendamiento de un local comercial, es por lo que este Juzgado en atención al criterio antes señalado, se declara Incompetente en razón de la materia, debiendo declinar el conocimiento de la misma, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,- Y así se declara.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SU INCOMPETENCIA en razón de la materia, para conocer el Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano: HERNAN DE JESUS FLAMEZ YRAZABAL, contra la Resolución Administrativa dictada por la COORDINACION REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS.
Segundo: Remítase al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
La Juez.,
La Secretaria.
Dra. Mirna Mas y Rubí Y Spósito
Abg. Marieugelys García Capella


Fys,.