REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2016-000090
Vista la declinatoria de competencia emanada del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, éste Juzgado Superior acepta la competencia del presente juicio, en tal sentido, revisados como han sido todos los recaudos consignados, éste Juzgado Superior ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, se ordena emplazar al ciudadano Director del Instituto Nacional de Canalizaciones, Sede Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante éste Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Víctor Bautista Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 9.096.430, asistido por el Abogado José Andrés Fuentes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.603, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones aquí dispuestas. Asimismo, se ordena practicar las Notificaciones del Presidente del Instituto de Canalizaciones, Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería de la República Bolivariana de Venezuela y del Procurador General de la República, solicitando a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del Auto de admisión, a los fines del emplazamiento y la notificación respectiva. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
A.A.
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