REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2011-000139
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia, que mediante la diligencia de fecha 22/06/16, suscrita por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el IPSA bajo el N° 116.029, en la cual manifiesta actuar en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, la ciudadana Magdionys Rojas, asimismo indica que consigno fotostatos, para su posterior certificación, a los fines de que las mismas acompañen las boletas y oficios correspondientes, igualmente solicitó que se comisione al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que se practique las notificaciones ya libradas, además que se le designara como Correo Especial, ahora bien, siendo que el referido abogado no se encuentra facultado mediante poder a los fines de actuar en la presente causa, es por lo que este Tribunal se abstiene de proveer sobre lo solicitado hasta tanto conste en autos poder que acredite la representación del precipitado abogado de conformidad con el Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado superior deja sin efecto las actuaciones dictadas en fecha 28/06/16.- Y Así se declara.-
La Juez
La Secretaria
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
M.S.
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