REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2014-000231

DEMANDANTE (S): La Ciudadana: Evelin de Jesús Castillo Maneiro, titular de la cédula de identidad V- 14.081.339.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: Los Abogados: Alexia Rebet y Carlos Agostini, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 210.198 y 157.659, respectivamente.
DEMANDADO (S) : Instituto Autónomo de Policía Municipal Centro de Coordinación Policial del Municipio General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 22 de Septiembre de 2014, éste Juzgado Superior admitió la presente causa y en fecha 8 de Mayo de 2015 se dejó constancia por secretaría la presentación de Instrumento de Poder por la parte demandada, siendo ésta la última actuación realizada.
Ahora bien es importante resaltar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre éste particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En vista de todo lo señalado observa éste Juzgado Superior que desde el 8 de Mayo de 2015, día en que se dejó constancia de la presentación del Instrumento de Poder por parte de la parte recurrente, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado impulso procesal alguno para la continuación del juicio, razón por la cual debe forzosamente declararse la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En virtud a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, en su oportunidad legal.
Déjese copia certificada.
La Juez.
La Secretaria.
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.


A.A.