REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2015-000225

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por el Abogado Tomás Hernández Bello, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA, el Tribunal considera que en relación al Capítulo I (Merito favorable de autos), no constituye un medio probatorio, por lo que la misma, se declara inadmisible.

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito La Secretaria,


Abog. Marieugelys García Capella.
S.v.