REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2010-000207

Vista la diligencia de fecha 23 de Mayo de 2016, suscrita por el Abogado Luís Alexis Astudillo, inscrito en el IPSA bajo el No. 100.410, actuando en su propio nombre como parte demandante, mediante la cual solicita se ordene la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha seis (6) de octubre de 2015, mediante la cual Homologa el convenimiento suscrito entre las partes, y en virtud de que el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, no ha cumplido con lo ordenado en la misma, este Juzgado decreta la ejecución forzosa. En consecuencia ordena comisionar suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien por distribución corresponda conocer, a los fines de que practique la ejecución de dicha sentencia. A tales efectos, remítasele anexo copia certificada del convenimiento, de la decisión y del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella.
s.v.