REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2012-000758
DEMANDANTE: Los ciudadanos: JOSE ISIDRO PEÑA RENGIFO y CARMEN HILARIA RIVAS DE PEÑA, titulares de las cedula de identidad Nros. 2.136.098 y 2.135.871, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
Los Abogados ESMERALDA CALMA ARTEAGA y MILAGROS MEDINA RENGIFO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 32.149 y 33.470.
DEMANDADA: La Sucesión del ciudadano: NADER MUHAMMAD TINEO y el ciudadano: MIGUEL ANGEL CLAVIER BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 6.810.333.
APODERADOS JUDICIAL DE DEL DEMANDADO MIGUEL ANGEL CLAVIER BETANCOURT: Los Abogados: EDUARDO GARCIA AVELEDO, MIRTHA CLAVIER DE GARCIA, ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER y ERNESTO FERRO URBINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.166, 8.165, 62.596 y 59.510, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE MARIA EUGENIA MURILLO, (Cónyuge del ciudadano NADER MUHAMMAD TINEO) : La Abogado JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el Inpreabogado najo el N° 45.815.
APODERADO JUDICIAL DE NADYRA MUHAMMAD MIRABAL (Heredera conocida de la Sucesión del ciudadano NADER MUHAMMAD TINEO) : El Abogado CARLOS JOSE ANUEL MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.023.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA (APELACION).
I
Llega a este Tribunal el presente expediente, en virtud de la apelación ejercida por la Abogado ESMERALDA CALMA ARTEAGA, su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadanos: JOSE ISIDRO PEÑA RENGIFO y CARMEN HILARIA RIVAS DE PEÑA, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Noviembre de 2012, en el juicio de NULIDAD DE VENTA, intentado en contra de la Sucesión del ciudadano: NADER MUHAMMAD TINEO y el ciudadano: MIGUEL ANGEL CLAVIER BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 6.810.333. ya identificada.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente apelación es con ocasión a un auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual se repone la causa al estado de nueva admisión, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, dejando nulas y sin efecto alguno, todas aquellas actuaciones producidas en la presente causa, después del auto de entrada dictado por ese Tribunal en fecha 31/05/2011.-
En este sentido, este Juzgado a los fines de decidir la misma previamente observa:
En fecha 30/05/2011, el Juzgado de la causa dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de las partes de la siguiente manera:
“… se emplaza al demandado, ciudadano MIGUEL ANGEL CLAVIER BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.810.333., a los fines de que comparezca por ante este Tribunal por si o por medio de Apoderado Judicial, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda…”
“… En cuanto a la citación de la Sucesión del ciudadano NADER MUHAMMAD TINEO, se ordena publicar un Edicto el cual será publicado en los diarios “El Tiempo” y “El Norte”, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana, de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se llamen a todos los herederos desconocidos del antes mencionado ciudadano, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, por si o por medio de Apoderados Judiciales, a darse por citados, pasados como sean sesenta (60) días continuos, lapso este que se computara tan pronto conste en autos las formalidades de publicación y fijación en las puertas del Tribunal, que del presente edicto se haga, y una vez transcurrido dicho lapso, sin haber comparecido persona alguna, se le designara un defensor judicial con quien se entenderá la citación y demás actos del proceso…”
En tal sentido, se hace imperioso analizar el contenido del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 231
Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y este comprobado o reconocido un derecho de esta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias. El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia. El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana…”
De la norma antes transcrita se desprende que cuando es comprobada la muerte de alguna de las partes la citación de los herederos desconocidos debe realizarse a través de Edictos. En el presente caso, se evidencia que en el libelo de demanda los actores, mencionaron a los herederos conocidos del demandado NADER MUHAMMAD TINEO, es decir, a su cónyuge ciudadana: MARIA EUGENIA MURILLO, y a sus hijos NADER y NADYRA MUHAMMAD MIRABAL, mas sin embargo estos no fueron citados mediante compulsa sino mediante edicto, y tratándose de ser la citación de orden publico, por ser indispensable practicarla conforme a derecho, para garantizar al citado la defensa a su favor dentro de de un debido proceso de conformidad con el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el articulo 49 de Nuestra Carta Magna, es por lo que forzosamente debe ordenarse la reposición de la causa al estado de nueva admisión declarando nulo todo lo actuado con posterioridad a dicho auto de admisión de fecha 31/05/2011. y así se decide.-
Dicho esto, concatenando a los hechos antes expuestos podemos concluir, reiterando que siendo la Institución Procesal de la citación de orden público debe garantizarse solidez en las formalidades previstas en la disposición supra-transcrita, resultando forzoso para este Juzgado concluir en atención a lo antes expuesto y a los elementos que constan en autos, que debe declararse Sin Lugar la apelación interpuesta por ESMERALDA CALMA ARTEAGA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadanos: JOSE ISIDRO PEÑA RENGIFO y CARMEN HILARIA RIVAS DE PEÑA, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Noviembre de 2012.- Y así se declara.-
D E C I S I O N.
En base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: Sin Lugar la apelación interpuesta por ESMERALDA CALMA ARTEAGA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadanos: JOSE ISIDRO PEÑA RENGIFO y CARMEN HILARIA RIVAS DE PEÑA, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Noviembre de 2012.-
Segundo: Se CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes el auto apelado.-
Tercero: Dada la decisión dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante.-
Cuarto: Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez que conste en autos la última notificación de las partes remítase el presente expediente a su Tribunal de origen.- Y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los Siete (07), días del mes de Junio del año 2016.- Años 206º de la Federación y 157º de la Independencia.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria.
Abg. Marieugelys Garcia Capella.
En esta misma fecha siendo las 4:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia., conste.
La Secretaria.,
Abg. Marieugelys Garcia Capella.
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