REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BN01-X-2016-000002

En fecha 31 DE MAYO DE 2016, éste Tribunal Superior recibió actuaciones concernientes a la inhibición presentada por el ciudadano JOSE JESUS RAMIREZ, en su condición de Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar; Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Al folio dos (02) de los autos, consta Acta de Inhibición de fecha 02 de mayo de 2016, en la cual el Juez inhibido expone:

“…Me inhibo de seguir conociendo la presente demanda COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoada por la abogada MONICA SERRANO, inscrita en el I:P:S:A:, bajo el Nº.116.032, actuando en representación del ciudadano NURI SALIM RABBAT KIAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.341.267, contra el ciudadano LUIS EKEP SOLORZANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.347.493.- Fundamento la presente inhibición en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 84 ejusdem. FUNDAMENTOS El motivo de mi inhibición se produce, por cuanto la Abogada MONICA SERRANO, inscrita en el I:P:S:A bajo el Nº.116.032, actuando como apoderada actora, introdujo una denuncia en mi contra por ante el Tribunal Disciplinario Judicial, tal como se evidencia de expediente signado con el Nº.AP61-D-2012-000297.- En consecuencia, me veo obligado a inhibirme en la presente causa por cuanto de no hacerlo pudiera dudarse de mi imparcialidad en caso de seguir conociendo el presente asunto…”


Por cuanto la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal y en virtud de lo manifestado por el hoy inhibido en su acta “…El motivo de mi inhibición se produce, por cuanto la Abogada MONICA SERRANO, inscrita en el I:P:S:A bajo el Nº.116.032, actuando como apoderada actora, introdujo una denuncia en mi contra por ante el Tribunal Disciplinario Judicial, tal como se evidencia de expediente signado con el Nº.AP61-D-2012-000297…”, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Abogado JOSÉ JESÚS RAMIREZ de inhibirse de conocer la causa conforme lo establece el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISIÓN.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE JESUS RAMIREZ, Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme lo dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, por estar fundamentada en causal legal
Publíquese, regístrese, déjese copia de ésta decisión conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen.
El Juez
Secretaria,
Emilio Arturo Mata Quijada
Rosmil Milano
Se dictó y publicó la presente decisión, a las 9 y 50 de la mañana del día 13 de junio de 2016. Se remiten las actuaciones, constante de siete (07) folios útiles, junto con oficio Nº.0410-228, Conste. La Secretaria,


Rosmil Milano