REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH02-X-2016-000019
Por auto de fecha 21 de junio de 2016, este Tribunal Superior recibe actuaciones correspondientes a inhibición del Abogado Jesús Gutiérrez, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa BP02-V-2013-000872 concerniente a demanda por Prescripción Adquisitiva incoada por Ligia Osorio de Natera contra Mario Grandin.

Al folio dos (02) del asunto, se encuentra inserta Acta de Inhibición de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), en el cual el Juez inhibido expone:

“…En horas de Despacho del día de hoy, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, (31/03/2016) comparece por ante la Secretaria accidental de este Tribunal, el abogado Jesús Gutiérrez Díaz, titular de la cédula de identidad Nº.8.237.327, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y expuso: “Me inhibo de seguir conociendo la presente causa Nº. BP02-V-2013-000872, contentiva del juicio de Prescripción adquisitiva intentada por la ciudadana Ligia Osorio de Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.2.740.736, contra el ciudadano Mario Grandin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.477.989; al haber emitido opinión al fondo del asunto; mediante sentencia definitiva dictada en la referida causa en fecha 29 de septiembre de 2015. En consecuencia, es mi deber inhibirme al estar incurso en la causal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”


Por cuanto la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación, por ser un deber procesal y en virtud de lo manifestado por el hoy inhibido en su acta al exponer: “…Me inhibo de seguir conociendo la presente causa Nº. BP02-V-2013-000872, contentiva del juicio de Prescripción adquisitiva intentada por la ciudadana Ligia Osorio de Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.2.740.736, contra el ciudadano Mario Grandin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.477.989; al haber emitido opinión al fondo del asunto; mediante sentencia definitiva dictada en la referida causa en fecha 29 de septiembre de 2015. En consecuencia, es mi deber inhibirme al estar incurso en la causal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento…”, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Abogado JESÚS SALVADOR GUTIÉRREZ DÍAZ de inhibirse de conocer la causa conforme lo establece el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISIÓN.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JESÚS SALVADOR GUTIÉRREZ DÍAZ, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, causa Nº. BP02-V-2013-000872, contentiva del juicio de Prescripción adquisitiva intentada por la ciudadana Ligia Osorio de Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.2.740.736, contra el ciudadano Mario Grandin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.477.989, conforme lo dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, por estar fundamentada en causal legal
Publíquese, regístrese, déjese copia de ésta decisión conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen.
El Juez Provisorio,
Secretaria,
Emilio Arturo Mata Quijada
Rosmil Milano
Se dictó y publicó la presente decisión, a las 12 meridium. del día 22 de junio de 2016. Se remiten las actuaciones, constantes de ocho (08) folios útiles, junto con oficio Nº.0410-0260. Conste. La Secretaria,


Rosmil Milano