REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2008-000119
Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 30-06-2008, por el abogado: PEDRO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.305.259, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.883, actuando en su carácter de sustituto por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Nor Oriental, contra el ciudadano PÚBLICACIONES CABRERA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 15, Tomo A-58, domiciliada en la Calle La Florida, Nº 63, Cumaná Estado Sucre, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30360335-1 y a sus responsables solidarios: FREDDY JOSÉ CABRERA HURTADO y MARITZA DEL VALLE RAMOS DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.735.242 y V-9.276.539, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la junta directiva, de la contribuyente antes identificada, recibido por ante este Juzgado en fecha 30-06-2008.
Por auto de fecha 03-07-2008, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por el abogado: PEDRO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.305.259, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.883, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor Oriental, contra la contribuyente PÚBLICACIONES CABRERA, S.R.L., (Folio 47)
En fecha 15-07-2008, se dictó Sentencia Interlocutoria N°16 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 48 al 50)
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los Trece (13) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (13-06-2016) siendo las 02:55 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/ic
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