REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2006-000014
Visto el contenido del escrito contentivo del Juicio Ejecutivo interpuesto por la abogada CRISTINA TILLERO, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), contra la contribuyente SUCESIÓN MODESTO ANTONIO RIOS RODRIGUEZ, representada por los ciudadanos que a continuación se mencionan:
Contribuyente Filiación Nacionalidad Cédula de Identidad Domicilio
Nancy J. Gómez Campos Cónyuge Venezolana 4.219.468 Av. Neverí, Pozuelos Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui
Marielena Ríos de Arevalo Descendiente Venezolana 8329.476 Edif. Chimada Grande, Apto.5-3, Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui.
Adriana Ríos González Descendiente Venezolana 8329474 Edif. Chimada Grande, Apto.5-3, Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui.
Gustavo Ríos González Descendiente Venezolano 8334977 Edif. Chimada Grande, Apto.5-3, Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui.
Carlos Ríos González Descendiente Venezolano 8342693 Edif. Chimada Grande, Apto.5-3, Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui.
Julio C. Ríos Marín Descendiente Venezolano 10292172 Av. Principal de Pozuelos, Nº 61, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Jessica Ríos Gómez Descendiente Venezolana Menor de edad Av. Neverí, Pozuelos Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui
Ricardo Ríos Gómez. Descendiente Venezolano Menor de edad Av. Neverí, Pozuelos Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2006, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por la abogada CRISTINA TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-12.795.266,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.782, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la SUCESIÓN MODESTO ANTONIO RIOS RODRÍGUEZ., representada por los ciudadanos mencionados anteriormente (Folios 111 y 112).
En fecha 16 de Marzo de2007, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 14 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 123 al 125).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los Quince (15) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (15-06-2016) siendo las 12:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr
|