REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: BP02-U-2006-00011

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 27-01-2006, por la abogada: CRISTINA TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.795.266 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.782, actuando en su caracteres de sustituto por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor Oriental, contra el ciudadano SERVICIOS Y TRANSPORTRE MARGACARI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 26 de febrero de de 1981, bajo el Nº 58, Tomo A y en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el J-080098773, con domicilio en la calle 27 Sur, Nº 66, El Tigre, Estado Anzoátegui; recibido ante este Tribunal Superior en fecha 31 de enero de 2006 y contra los ciudadanos OSCAR LARAE IRIS MARVELIA CAÑA DE LARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.730.638 y V-4.507.020 respectivamente, actuando en sus carácter de responsables solidarios de la contribuyente antes mencionada, recibido por ante este Juzgado en fecha 31-01-2016.

Por auto de fecha 31-01-2006, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por la abogada CRISTINA TILLERO, V-12.795.266 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.782,, actuando en sus carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor Oriental, contra la contribuyente SERVICIOS Y TRANSPORTRE MARGACARI, C.A. (Folio 62)

En fecha 13-07-2007, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 02 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 107 al 109)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los Veinte (20) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (20-06-2016) siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/ic