SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° PJ602016000263
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2014-000119
Visto el contenido del escrito contentivo del Juicio Ejecutivo interpuesto por los Abogados, MAGDALENA RODRÍGUEZ, JOSÉ JESÚS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.394.289, V-8.967.889 y V-8.286.260, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 27.097, 43.709 y 82.486, actuando en sus caracteres de Representantes Legales de la República, adscritos al (SENIAT) Región Nor Oriental, contra la contribuyente ARTEGRAFIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de diciembre de 2006, bajo el Nº 05, Tomo 63-A, domiciliada en la Urbanización Costa Azul, Calle Bolívar, C.C. Central Madeirense, Nivel 1, Local PA-1, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29423162-4 y a sus responsables solidarios Orfida Ivonne Zapata Mujica y Alejandra Josefina Macero Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.161.276 y V-11.539.433 .
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2014, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los Abogados, MAGDALENA RODRÍGUEZ, JOSÉ JESÚS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.394.289, V-8.967.889 y V-8.286.260, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 27.097, 43.709 y 82.486, actuando en sus caracteres de Representantes Legales de la República, adscritos al (SENIAT) Región Nor Oriental, contra la contribuyente ARTEGRAFIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de diciembre de 2006, bajo el Nº 05, Tomo 63-A, domiciliada en la Urbanización Costa Azul, Calle Bolívar, C.C. Central Madeirense, Nivel 1, Local PA-1, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29423162-4 y a sus responsables solidarios Orfida Ivonne Zapata Mujica y Alejandra Josefina Macero Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.161.276 y V-11.539.433 respectivamente.
En fecha 18 de Diciembre de 2014, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602014000506 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 49 al 53).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los Veinte (20) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (20-06-2016) siendo las 11:20 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr
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