REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2014-000175

Visto el contenido del escrito contentivo del Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 30-10-2014, por los Abogados CARMEN VICTORIA PÈREZ, JOSÈ JESÙS SIFONTES LARA y MAGDALENA RODRÌGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.286.260, V-8.967.889 y V- 8.394.298, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.486, 43.709 y 27.097, actuando en su carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, ADSCRITOS A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÒN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la contribuyente AUTO-ACCESORIOS A/V, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23/12/2004, bajo el Nro. 78, Tomo 44-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-3125491-0, con domicilio Fiscal Calle Comercial La Redoma, Sector Prolongación 4 de Mayo, a 50 Metros de la Estación de Servicio Los Robles, Centro Comercial Maneiro, Local Comercial S/N, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y al Responsable Solidario el ciudadano ADOLFO YDELMAN VARELA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-13.918.053, actuando en su carácter de Director de la contribuyente antes mencionada.

Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2014, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los Abogados CARMEN VICTORIA PÈREZ, JOSÈ JESÙS SIFONTES LARA y MAGDALENA RODRÌGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.286.260, V-8.967.889 y V- 8.394.298, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.486, 43.709 y 27.097, actuando en su carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, ADSCRITOS A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÒN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la contribuyente AUTO-ACCESORIOS A/V, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23/12/2004, bajo el Nro. 78, Tomo 44-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-3125491-0, con domicilio Fiscal Calle Comercial La Redoma, Sector Prolongación 4 de Mayo, a 50 Metros de la Estación de Servicio Los Robles, Centro Comercial Maneiro, Local Comercial S/N, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y al Responsable Solidario el ciudadano ADOLFO YDELMAN VARELA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-13.918.053, actuando en su carácter de Director de la contribuyente antes mencionada..

En fecha 13 de Febrero de 2015, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602015000058 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 85 al 92).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los Veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (22-06-2016) siendo las 10:40am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr