REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2004-000306

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha veinte (20) de Diciembre del año 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 100.256, de este domicilio, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Nor Oriental, contra la Contribuyente "B.R.C. CORPORATION, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de julio de 1996, bajo el Nº 16, Tomo 144-A, y con modificaciones posteriores inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de esta misma Circunscripción Judicial, realizadas en fechas trece (13) de febrero de 1998; veintiséis (26) de marzo de 1998; primero (01) de junio de 1998; doce (12) de noviembre de 2001 y ocho (08) de julio de 2003; anotadas bajo los Nros. 44, 28, 64, 53 y 22; Tomos 5-A; A-10; 11-A y 5-A, debidamente inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30356877-7, con domicilio en la Avenida Trujillo c/c Andrés Eloy Blanco, Zona Industrial de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui y sus responsables solidarios ciudadanos: JOSE ISRAEL CORDERO, JUAN RAMON LIZARDI Y KELLY GARCIA BARRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de Cedula de Identidad Nros. V-8.918.568, V-10.043.538 Y V-4.446.557, respectivamente, actuando en sus carácter de miembros de la Junta Directiva de la contribuyente antes mencionada, recibido por ante este Juzgado en fecha 31 de Enero de 2005.

Por auto de fecha 02-02-2005, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por el abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 100.256, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Nor Oriental, contra la contribuyente B.R.C. CORPORATION, C.A. (Folio 340)

En fecha 08-06-2005, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 03 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 426 al 431)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (27-06-2016) siendo las 11:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/ic