REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2014-000130
Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 19-09-2014, por los abogados: MAGDALENA RODRIGUEZ, JOSE JESÚS SIFONTES LARA y CARMEN VICTORIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 8.394.289, V- 8.967.889 y V-8.286.260 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 27.097, 43.709 y 82.486 respectivamente, actuando en sus caracteres de sustitutos por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la Contribuyente Mercantil JANSEN RODRIGUEZ, MARLENE XIOMARA., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el V-03555640-7 con domicilio fiscal en la Avenida Francisco Esteban, Gómez, Quinta Marlejos, detrás de Central Madeirense, Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, recibido por ante este Juzgado en fecha 22-09-2014.
Por auto de fecha 30-09-2014, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los abogados LUISA MAGDALENA RODRIGUEZ, JOSE JESÚS SIFONTES LARA y CARMEN VICTORIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 8.394.289, V- 8.967.889 y V-8.286.260 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 27.097, 43.709 y 82.486, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente JANSEN RODRIGUEZ, MARLENE XIOMARA. (Folio 110)
En fecha 13-02-2015, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602015000060 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 111 al 118)
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los Veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (22-06-2016) siendo las 11:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/ic
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